Resolución nº 1012-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 260-2015/CC1 |
Lima, 18 de mayo de 2016
ANTECEDENTES
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El 30 de diciembre de 2014, el señor Carella denunció a Pacífico y al Banco por
presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
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(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Adquirió un tarjeta de crédito Visa Oro 4634********7019 con el Banco, razón porla cual el 2 de enero de 2014 contrató un seguro de desgravamen (Póliza 4361).
(ii) El Dictamen 02272014 del 27 de enero de 2014, emitido por el Comité Médico
de AFP (COMAFP), estableció que las anormalidades para la marcha y
movilidad, artrosis de la cadera y la obesidad que padece le han generado una
invalidez total permanente, con un 68% de menoscabo global de la persona
(MGP), siendo dicha calificación vigente a partir del 1 de marzo de 2014.
(iii) En febrero de 2014, solicitó al Banco la aplicación de su seguro del desgravamenpara cancelar el saldo deudor de su tarjeta de crédito.
(iv) El 28 de febrero de 2014, Pacífico denegó su solicitud debido a unapreexistencia, excluyéndolo de la cobertura del seguro de desgravamen
contratado, pues según un informe médico emitido por Clínica El Golf y suscrito
por el doctor Juan Carlos Pardo Valdespino (en adelante, el doctor Pardo) el 13
de febrero de 2013, fue diagnosticado con osteoartritis y coxartrosis izquierda,
existiendo otro informe médico emitido por Clínica El Golf y suscrito por el doctor
Pardo el 27 de junio de 2013, donde se menciona que padece de osteoartritis
generalizada en la cadera.
[1] 1Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
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EXPEDIENTE 2602015/CC1
2. El señor Carella solicitó, en calidad de medida correctiva, la cobertura del seguro dedesgravamen contratado y el reembolso de las doce (12) cuotas de S/ 1 278,57, cada
una por el pago de su tarjeta de crédito correspondientes a 2014. Asimismo, el señor
Carella solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
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Por Resolución 1 del 13 de abril de 2015, la Secretaria Técnica admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el señor Carella contra el Banco y Pacífico, efectuando la
siguiente imputación de cargos:
“presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en la medida que los denunciados se habrían negado a otorgar
al denunciante la cobertura del seguro de desgravamen (Póliza 4361) para cancelar el
saldo insoluto de su tarjeta de crédito Visa Oro ****7019”.
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Pacífico presentó sus descargos, indicando lo siguiente:
(i) Luego de revisar todos los documentos presentados por el señor Carella, verificóque el siniestro se excluida de cobertura, ya que el diagnóstico de anormalidades
de marcha y de la movilidad y coxartrosis fue con anterioridad a la contratación
del seguro de desgravamen.
(ii) El informe médico emitido por Clínica El Golf y suscrito por el doctor Pardo el 13
de febrero de 2013, señaló que la evaluación radiológica diagnosticó una
coxartrosis severa, por lo que el señor Carella conocía de su estado de salud
antes de afiliarse al seguro de desgravamen de su tarjeta de crédito con el
Banco, encontrándose en una causal de exclusión de cobertura.
(iii) El informe médico emitido por Clínica El Golf y suscrito por el doctor Pardo el 27de junio de 2013, señaló que el señor Carella padecía de osteoartrosis
generalizada con incidencia en la cadera, diagnóstico relacionado directamente
con la causa de su invalidez total permanente que padece —anormalidades de la
marcha y la movilidad— .
5. El Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) No tiene legitimidad para obrar pasiva, en tanto corresponde a Pacífico elotorgamiento del seguro de desgravamen contratado.
(ii) El 13 de febrero de 2014, la solicitud de cobertura presentada por el señorCarella fue remitida a Pacífico para que sea evaluada, no siendo responsable del
análisis de procedencia del seguro de desgravamen contratado.
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EXPEDIENTE 2602015/CC1
ANÁLISIS
Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad
6. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía implícita respecto de la idoneidadde los bienes y servicios que ofrece en el mercado en función de la información
transmitida expresa o tácitamente, a efectos de acreditar la infracción el consumidor o
la autoridad administrativa debe probar la existencia del defecto, siendo el proveedor el
que tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de
responsabilidad. La acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad
(culpabilidad) del proveedor, pero esta presunción puede ser desvirtuada por el propio
proveedor .
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En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios
presentados u ofrecidos por el consumidor o por los aportados de oficio por la
Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de
responsabilidad, deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o
que actuó con la diligencia requerida.
● De la responsabilidad del Banco
8. El señor Carella señaló que haber solicitado al Banco la aplicación de su seguro deldesgravamen a fin de cancelar el saldo deudor de su tarjeta de crédito;sin embargo, su
solicitud fue rechazada.
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El Banco indicó que no tiene legitimidad para obrar pasiva, en tanto corresponde a
Pacífico el otorgamiento del seguro de desgravamen contratado.
[2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
Artículo 18. Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera
ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o
servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para lo cual ha sido
puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que seanecesario, no eximen de responsabilidad...
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