Resolución nº 1012-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente260-2015/CC1

Lima, 18 de mayo de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 30 de diciembre de 2014, el señor Carella denunció a Pacífico y al Banco por

    presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

    1

    (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
    (i) Adquirió un tarjeta de crédito Visa Oro 4634********7019 con el Banco, razón por

    la cual el 2 de enero de 2014 contrató un seguro de desgravamen (Póliza 4361).

    (ii) El Dictamen 02272014 del 27 de enero de 2014, emitido por el Comité Médico

    de AFP (COMAFP), estableció que las anormalidades para la marcha y

    movilidad, artrosis de la cadera y la obesidad que padece le han generado una

    invalidez total permanente, con un 68% de menoscabo global de la persona

    (MGP), siendo dicha calificación vigente a partir del 1 de marzo de 2014.


    (iii) En febrero de 2014, solicitó al Banco la aplicación de su seguro del desgravamen

    para cancelar el saldo deudor de su tarjeta de crédito.


    (iv) El 28 de febrero de 2014, Pacífico denegó su solicitud debido a una

    preexistencia, excluyéndolo de la cobertura del seguro de desgravamen

    contratado, pues según un informe médico emitido por Clínica El Golf y suscrito

    por el doctor Juan Carlos Pardo Valdespino (en adelante, el doctor Pardo) el 13

    de febrero de 2013, fue diagnosticado con osteoartritis y coxartrosis izquierda,

    existiendo otro informe médico emitido por Clínica El Golf y suscrito por el doctor

    Pardo el 27 de junio de 2013, donde se menciona que padece de osteoartritis

    generalizada en la cadera.

    [1] 1Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

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    RESOLUCIÓN FINAL 10122016/CC1

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 2602015/CC1


    2. El señor Carella solicitó, en calidad de medida correctiva, la cobertura del seguro de

    desgravamen contratado y el reembolso de las doce (12) cuotas de S/ 1 278,57, cada

    una por el pago de su tarjeta de crédito correspondientes a 2014. Asimismo, el señor

    Carella solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Por Resolución 1 del 13 de abril de 2015, la Secretaria Técnica admitió a trámite la

    denuncia interpuesta por el señor Carella contra el Banco y Pacífico, efectuando la

    siguiente imputación de cargos:

    “presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor, en la medida que los denunciados se habrían negado a otorgar

    al denunciante la cobertura del seguro de desgravamen (Póliza 4361) para cancelar el

    saldo insoluto de su tarjeta de crédito Visa Oro ****7019”.

  3. Pacífico presentó sus descargos, indicando lo siguiente:
    (i) Luego de revisar todos los documentos presentados por el señor Carella, verificó

    que el siniestro se excluida de cobertura, ya que el diagnóstico de anormalidades

    de marcha y de la movilidad y coxartrosis fue con anterioridad a la contratación

    del seguro de desgravamen.

    (ii) El informe médico emitido por Clínica El Golf y suscrito por el doctor Pardo el 13

    de febrero de 2013, señaló que la evaluación radiológica diagnosticó una

    coxartrosis severa, por lo que el señor Carella conocía de su estado de salud

    antes de afiliarse al seguro de desgravamen de su tarjeta de crédito con el

    Banco, encontrándose en una causal de exclusión de cobertura.


    (iii) El informe médico emitido por Clínica El Golf y suscrito por el doctor Pardo el 27

    de junio de 2013, señaló que el señor Carella padecía de osteoartrosis

    generalizada con incidencia en la cadera, diagnóstico relacionado directamente

    con la causa de su invalidez total permanente que padece —anormalidades de la

    marcha y la movilidad— .


    5. El Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
    (i) No tiene legitimidad para obrar pasiva, en tanto corresponde a Pacífico el

    otorgamiento del seguro de desgravamen contratado.
    (ii) El 13 de febrero de 2014, la solicitud de cobertura presentada por el señor

    Carella fue remitida a Pacífico para que sea evaluada, no siendo responsable del

    análisis de procedencia del seguro de desgravamen contratado.

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    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 2602015/CC1

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad
    6. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía implícita respecto de la idoneidad

    de los bienes y servicios que ofrece en el mercado en función de la información

    transmitida expresa o tácitamente, a efectos de acreditar la infracción el consumidor o

    la autoridad administrativa debe probar la existencia del defecto, siendo el proveedor el

    que tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de

    responsabilidad. La acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad

    (culpabilidad) del proveedor, pero esta presunción puede ser desvirtuada por el propio

    proveedor .

    2

  4. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios

    presentados u ofrecidos por el consumidor o por los aportados de oficio por la

    Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de

    responsabilidad, deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o

    que actuó con la diligencia requerida.

    De la responsabilidad del Banco


    8. El señor Carella señaló que haber solicitado al Banco la aplicación de su seguro del

    desgravamen a fin de cancelar el saldo deudor de su tarjeta de crédito;sin embargo, su

    solicitud fue rechazada.

  5. El Banco indicó que no tiene legitimidad para obrar pasiva, en tanto corresponde a

    Pacífico el otorgamiento del seguro de desgravamen contratado.

    [2] 2 ​LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 18. Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera

    ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o

    servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para lo cual ha sido

    puesto en el mercado.
    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea

    necesario, no eximen de responsabilidad...

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