Resolución nº 1007-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 164-2016/CC1 |
(ESSALUD)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA
Lima, 18 de mayo de 2016
ANTECEDENTES
1. El 25 de enero de 2016 , el señor Fonseca denunció a EsSalud por presuntas
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infracciones a la Ley 29571 , Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) En su condición de docente, desde el año 1989 se encuentra afiliado a EsSalud.
Por dicha razón acudió al Policlínico de EsSalud ubicado en Magdalena con la
finalidad de que se le programara una cita médica. Sin embargo, en dicha
oportunidad se le informó que no era posible otorgarle la cita solicitada debido a
que no figuraba como afiliado de EsSalud, informándosele que debía regularizar
su situación.
(ii) En julio de 2015 acudió a EsSalud para regularizar su situación, presentando la
documentación que lo acreditaba como docente en actividad pero su condición
de afiliado le fue denegada por no haber presentado las últimas boletas de pago.
acudió nuevamente a EsSalud para gestionar su acreditación como afiliado; sin
embargo, en esta oportunidad su solicitud también le fue denegada aduciéndose
la presentación incompleta de documentación.
1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20131257750 y domicilio fiscal ubicado en Av. Domingo Cueto N° 120,
Jesús María.
2 Mediante Memorándum N° 3822016/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, siendo recibida el 12 de febrero de 2016.
3 De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y
Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado en el Diario Oficial
“El Peruano” el 6 de diciembre de 2013, el Seguro Social de Salud (EsSalud) es una Institución Administradora de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).
4 Publicada el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano" y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
MCPC05/1A
RESOLUCIÓN FINAL 10072016/CC1
DENUNCIANTE : JULIO ENRIQUE FONSECA GUTTI (EL SEÑOR FONSECA) DENUNCIADO : SEGURO SOCIAL DE SALUD
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en los registros se consigne su condición de afiliado y así poder acceder a las
consultas médicas que requería; sin embargo se le denegó, una vez más, su
solicitud.
condición de afiliado y que ello le genera perjuicio en su salud al no poder
acceder a las atenciones médicas que requiere.
que correspondan. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
ANÁLISIS
Sobre la improcedencia de la denuncia interpuesta por el señor Fonseca contra
EsSalud
3. El artículo 105° del Código establece que el Indecopi es la autoridad con competencia
primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las
disposiciones contenidas en el Código, así como para imponer las sanciones y
medidas correctivas establecidas, conforme a la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo 1033. Asimismo, en la referida norma se
señala que dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada
o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
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4. Dicho criterio fue recogido previamente en el precedente de observancia obligatoria
aprobado por el Tribunal de Defensa de la Competencia mediante Resolución
02771999/TDCINDECOPI , que señaló lo siguiente:
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“Por excepción establecida en norma expresa de rango legal, únicamente pueden
entenderse aquellas disposiciones contenidas en las leyes, u otras normas de igual
jerarquía, que señalen que una entidad administrativa, distinta a la Comisión de
Protección al Consumidor del Indecopi, será competente para sancionar presuntas
[5] 5 LEY 29751, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
Artículo 105. Autoridad competente.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones
contenidas en el presente capítulo, conforme al Decreto legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del
Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro
organismo por norma expresa con rango de ley.
(…).
[6] 6 Ver Resolución 2771999/TDCINDECOPI del 18 de agosto de 1999, seguido por Shirley Sánchez Cama contra José
Cantuarias Pacheco y Corporación José R. Lindley S.A.
MCPC05/1A
debe verificar si el Indecopi es el órgano competente para pronunciarse sobre los
hechos cuestionados por el señor Fonseca en su denuncia.
(i) De la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud)
6. El Decreto Legislativo 1158, cuerpo normativo orientado al fortalecimiento de Susalud,
tiene como objetivo promover, proteger y defender los derechos de quienes accedan
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a los servicios de salud, garantizando que estos sean de calidad, estableciendo bajo
su ámbito de competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS).
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7. Los artículos 6 y 7 del referido cuerpo normativo precisan que las IAFAS comprenden,
entre otras entidades, a las compañías aseguradoras, las Entidades Prestadoras de
Servicios de Salud (EPS) y Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra
Accidentes de Tránsito (AFOCAT), mientras que las IPRESS se encuentran
comprendidas por establecimientos de salud, servicios de apoyo médico y servicios
complementarios o auxiliares de atención médica.
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[7] 7 DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, aprobada por
DECRETO LEGISLATIVO 1158 y publicado 6 de diciembre de 2013
Artículo 1. Objeto de la norma El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que actualmente desarrolla la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover,
proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones
sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie.
[8] 8 DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, aprobada por
DECRETO LEGISLATIVO 1158 y publicado 6 de diciembre de 2013
Artículo 5. Ámbito de competencia La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional.
Se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS), Asimismo, se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de
IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes
de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las
IPRESS. (...)
9 DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE MEDIDAS DESTINADAS AL FORTALECIMIENTO Y CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, aprobada por
DECRETO LEGISLATIVO 1158 y publicado 6 de diciembre de 2013
Artículo 6. De las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas
públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las
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infracciones (a la Ley de Protección al Consumidor) que puedan cometerse en las
relaciones de consumo que se presenten en un sector específico”.
8. De la lectura conjunta de los referidos dispositivos legales, se desprende que Susalud
es una entidad que tiene como finalidad la protección de los intereses de las personas
que...
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