Resolución nº 851-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 000153-2016/CC2-APL |
Lima, 12 de mayo de 2016
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2015, el señor Flores denunció a Colegios Peruanos ante el Órgano
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Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante,
el OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) , en atención a lo siguiente:
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(i) El 25 de enero de 2015 canceló a la denunciada el importe de S/ 500,00 por concepto
de matrícula e inscripción de su menor hijo, a través de una operación bancaria en la
cuenta del BBVA Banco Continental (en adelante, BBVA);
(ii) sin embargo, dicho importe no fue abonado a la Sede Lima Cercado en donde
estudiaría su hijo; y,
(iii) pese a que presentó la documentación del BBVA que acreditaba la transacción carta
del 14 de abril de 2015, la denunciada no reconoció el depósito, requiriéndole los
datos completos de la cuenta recaudadora, el número de Registro Único de
Contribuyente (en adelante, RUC), razón social, domicilio y otros, a fin de considerar el
pago.
2. Mediante carta del 18 de junio de 2015, el OPS requirió a la denunciada que, en el plazo de
siete (7) días hábiles, acreditara la existencia de un acuerdo conciliatorio con los
denunciantes que incluyera el desistimiento de la denuncia.
3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 14 de setiembre de 2015, el OPS resolvió lo siguiente:
[1] 1 RUC N° 20510713363.
[2] 2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de
2009).
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MCPC05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 8512016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3 DENUNCIANTE : DANIEL RAFAEL FLORES CONTRERAS
4. A través del escrito del 23 de setiembre de 2015, el señor Flores indicó que en las charlas
informativas del proceso de admisión 2015, brindadas por la denunciada, esta le informó lo
siguiente:
(i) Para acceder a una vacante, debía realizar el depósito por los conceptos de
inscripción y matrícula;
(ii) podía gestionar que la cancelación de las mensualidades se realizara a través de
débito automático en el Banco Financiero del Perú y en el BBVA;
(iii) en tanto su hijo era un alumno nuevo en la institución educativa y “sin ningún registro
en la cual servirme de referencia consideré buscar según mi comodidad al BBVA
Banco Continental como cliente para cancelar dicho monto de 500 nuevos soles”;
(iv) accedió a la plataforma virtual del BBVA y, en el rubro de instituciones educativas,
seleccionó “Innova Schools”, empresa a la que realizó el depósito de S/ 500,00;
(v) debido a que no tenía conocimiento que la denunciada era un red de colegios, no se
percató que cada sede tenía una cuenta recaudadora diferente, siendo que,
aparentemente realizó el depósito a una sede distinta a la de Lima Cercado; y,
(vi) solicitó que el OPS ordenara a la denunciada la reserva de una vacante para su hijo
mientras “dure los estudios básicos educativos”.
5. El 24 de setiembre de 2015, Colegios Peruanos presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Solicitó la inclusión del BBVA en el presente procedimiento, toda vez que dicha
entidad informó que el pago ascendente a S/ 500,00 se había abonado de manera
correcta, lo que no sucedió, y debido a que cuenta con los medios probatorios para
indicar si el depósito se realizó a su empresa;
(ii) el BBVA precisó que el pago se había efectuado a “Innova School”; sin embargo,
dicha denominación no corresponde a su razón social, por lo que, ello no acredita que
el abono se hubiera realizado;
(iii) el señor Flores no ha presentado documentación que acreditara que pagó el importe
de S/ 500,00 a favor de su institución educativa;
(iv) la documentación presentada por el señor Flores y el BBVA, en la cual se consignó
que el pago se efectuó a una cuenta de “Innova School”, no resulta pertinente para
acreditar el abono debido a que dicha denominación no coincide con su razón social ni
con su nombre comercial que es “Innova Schools”;
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“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Colegios Peruanos S.A.C. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto no habría reconocido el pago de S/ 500,00 realizado por el señor Daniel
Rafael Flores Contreras en su cuenta recaudadora por concepto de matrícula e inscripción de su
hijo en dicho centro educativo, exigiéndole para convalidar el mismo los datos de dicha cuenta tales
como Ruc y Razón Social, sin brindarle una solución.
(...)
QUINTO: Requerir al señorDaniel Rafael Flores Contreras y a Colegios Peruanos S.A.C. para que
dentro del plazo no prorrogable de siete (7) días hábiles contado del día siguiente de la notificación
del presente, cumpla con presentar los documentos pertinentes que permitan verificar los números
de cuentas bancarias brindados por Innova Schools para la realización de los pagos respectivos.
(...)”. (Sic)
MCPC05/1A
(v) en la carta que remitió el BBVA al señor Flores no se observa el número de cuenta a
la cual se realizó el depósito; y,
(vi) actualmente no posee cuentas bancarias en el BBVA y las cinco (5) que tenía en dicha
entidad bancaria no estaban a nombre de “Innova School”, sino de su razón social,
siendo que ninguna de ellas estuvo destinada para el proceso de matrícula e
inscripción, por lo que, no constituían el medio por el cual podían realizarse el pago de
los conceptos antes mencionados para el “Proceso de Admisión 2015”.
6. Por Carta N° 1852015/PS3 del 23 de octubre de 2015, el OPS requirió al BBVA que en el
plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la
notificación de la presente, cumpliera con informar lo siguiente:
“ (...)
(i) Si a la fecha 25 de enero de 2015, su entidad se encontraba facilitando la cuenta
recaudadora de la empresa Colegios Peruanos S.A.C. la cual tiene como nombre comercial
el de “Innova Schools”, de ser afirmativa su respuesta precisar si actualmente se mantiene
dicha cuenta;
(ii) indicar los motivos por los cuales remitió la carta de fecha 14 de abril de 2015 al señor
Flores; y,
(iii) presentar, de ser el caso, alguna información y/o documentos adicionales que resulten
pertinentes para el esclarecimiento de lo denunciado por el señor Flores.” (Sic)
7. El 5 de noviembre de 2015, en atención al requerimiento del OPS, el BBVA informó lo
siguiente:
(i) Al 25 de enero de 2015, Colegios Peruanos mantuvo con su entidad la Cuenta
Recaudadora N° 0011603002000001085, la misma que a la fecha de presentación del
escrito se encontraba cancelada;
(ii) remitió al señor Flores la carta del 14 de abril de 2015, a fin de brindar atención al
reclamo N° 871198; y,
(iii) el 25 de enero de 2015, el señor Flores transfirió desde su Cuenta N°
0011023500628258 a la Cuenta N° 001104820200128445 de titularidad de un
tercero ajeno al presente procedimiento vía la banca por internet, la suma de S/
500,00 , conforme se observa en el
print de pantalla de su sistema.
8. A través del escrito del 20 de noviembre de 2015, Colegios Peruanos manifestó que, de
acuerdo al escrito presentado por el BBVA, la transferencia realizada por el señor Contreras
fue efectuada a una cuenta de un tercero ajeno al presente procedimiento; por lo tanto, la
carta emitida por dicho banco el 14 de abril de 2015, contenía información falsa.
9. Mediante Resolución Final N° 8782015/PS3 de fecha 30 de noviembre de 2015, el OPS
archivó el procedimiento iniciado contra Colegios Peruanos, en tanto consideró que de los
medios probatorios obrantes en el expediente quedó acreditado que el denunciante cometió
un error al efectuar el pago, por lo que, la denunciada no se encontraba obligada a
reconocerlo.
10. El 18 de diciembre de 2015, el señor Flores presentó un recurso de apelación contra la
Resolución Final Nº 8782015/PS3, manifestando lo siguiente:
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(i) El presumible error del banco BBVA en el nombre comercial de Colegios Peruanos
”Innova School” en vez de “Innova Schools” se debió a que el 5 de noviembre de
2015, el BBVA informó que la denunciada tenía la Cuenta Recaudadora N°
0011603002000001085; sin embargo, el 8 de marzo de 2015, vía correo electrónico,
comunicó a la denunciada que depositó el importe de S/ 500,00 a la Cuenta N°
001106030200001085, por lo tanto, hubo un “leve error de dígito”; no obstante, la
denunciada se negó a otorgar el beneficio de “presumible coincidencia de número de
cuentas antes mencionadas”, siendo que el número de cuenta fue brindado en la
agencia del banco BBVA de manera verbal;
(ii) la denunciada es conocida en el mercado con la denominación “Innova Schools”, por lo
que, cuando se realizan los abonos a su favor, los consumidores brindan dicho nombre
comercial a la agencia bancaria;
(iii) la empresa “Innova School” fue dada de baja el 31 de junio de 2014, según la consulta
RUC, con anterioridad a que cumpliera un (1) año de actividad comercial; no obstante,
presuntamente mantenía con el BBVA una cuenta recaudadora a enero de 2015, lo que
considera extraño;
(iv) la denominación “Innova Schools” e “Innova School” es la misma para el presente caso
debido a los números de las cuentas bancarias antes mencionadas, los comprobantes
de pago de los...
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