Resolución nº 867-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 487-2015/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTE4872015/CC1
RESOLUCIÓNFINAL08672016/CC1
DENUNCIANTE : DIANASATOMIICOCHEAOSHIMA(LASEÑORAICOCHEA)
DENUNCIADO : RÍMACSEGUROSYREASEGUROSS.A.(RÍMAC)
LA UNIÓN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. (UNIÓN
CORREDORES)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : SEGUROSYPENSIONES
Lima,27deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2015, la señora Icochea denunció a Rímac y Unión Corredores por
presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
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(i) Contrató un seguro vehicular con Rímac (Póliza 2101293467), vigente del 21 de
enerode2012al21defebrerode2016.
(ii) El vehículo ha sido utilizado por su padre, el señor Luis Icochea Salas, debido a
queellaradicaenJapóndesdeel2013.
(iii) El 5 de julio de 2014, a las 23:30 horas, mientras su padre iba manejando por el
circuito de playas, con dirección al distrito de San Isidro, fue cerrado
intepestivamente por un auto que ocasionó que perdiera el control del vehiculo y
chocaracontralabermacentral.
(iv) Tras el accidente, su padre solicitó a un sereno de la Municipalidad de Magdalena
del Mar que llamara a Rímac, quienes enviaron un representante que llegó casi
una (1) hora después —cuando ya iba a ser trasladado por los bomberos a la
ClínicaAngloamericana—,alacualingresóalas01:05horasdel6dejulio2014.
(v) El representante de Rímac le indicó que no se preocupara por el dosaje etílico, ya
que un policía se acercaría al establecimiento médico para realizarle dicho
examen. Asimismo, comunicó a su familia que podrían trasladarlo a su domicilio,
encasolodierandealta.
(vi) Su padre fue dado de alta a las 02:50 horas del 6 de julio de 2014, pero
permaneció en la clínica hasta las 05:00 horas del mismo día, debido a que se
encontraba sedado; sin embargo, ningún policía acudió a tomarle el examen de
dosajeetílico.
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
MCPC05/1A
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