Resolución nº 763-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001229-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12292015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº7632016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : PATRICIA NATALIA CÁCERES MORENO (LA   
SEÑORACÁCERES)
DENUNCIADO : INKA’SRENTACARS.A.C.(INKA’S)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE VÍA
TERRESTRE
Lima,28deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 16 de octubre de 2015, complementado el 18 de diciembre       
de 2015, la señora Cáceres interpuso una denuncia en contra de la Inka’s por
1
presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandoque:
2
(i) El 20 de mayo de 2015, adquirió de la denunciada un vehículo de marca          
Toyota,modeloRav4,año2010,porelmontodeUS$14500,00;
(iii)el 19 de mayo de 2015, pagó en efectivo el monto de US$ 2 750,00 y
depositó a la cuenta bancaria de la denunciada la suma de US$ 11 750,00,
pagandoasílatotalidaddelvehículo;
(iv) ese mismo día, se apersonó la Notaría Mas para tramitar el acta de    
transferenciayselehagaentregadelaboletadeventa;
(v) luego de firmar el acta de transferencia verificó que en dicho documento     
como en la boleta de venta se estipulaba que la denunciada había recibido
lasumadeUS$11750,00ynodeUS$14500,00;
(vi) solicitó en reiteradas oportunidades a la denunciada la entrega de la boleta      
de venta por la suma faltante; sin embargo, no obtuvo un resultado
favorable;
1RUCN°20100935032.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se        
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia éste. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protecciónal Consumidor (vigente entre el 31de enero de2009 y el1 de           
octubre de 2010), en el Decreto SupremoNº 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de juniode 2008)y Decreto          
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

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