Resolución nº 753-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001460-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14602015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº7532016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : KELLY VANESSA VILLANUEVA GARCÍA (LA SEÑORA
VILLANUEVA)
DENUNCIADO : CONSTRUCTORA VALLES DEL PERÚ S.A. (LA
CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOSINMOBILIARIOS
Lima,21deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2015, la señora Villanueva interpuso una denuncia en
contra de la Constructora por presunta infracción a la Ley 29571, Código de
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Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), y señaló lo
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siguiente:
(i) El 22 de noviembre de 2014, celebró con la Constructora un Contrato de
Compraventa de Bien Futuro para la adquisición de la Casa N° C7 y el
Estacionamiento N° 26 del “Condominio Residencial Casas del Valle”,
ubicadoeneldistritodeCarabayllo;
(ii) el proveedor no había cumplido con remitir la Carta Fianza a la entidad
financiera (Fovimar) que aprobó el crédito para la adquisición de los
citados inmuebles, documento que era necesario para el desembolso del
monto aprobado, siendo que dicha situación perturbó su tranquilidad, en
tantoFovimar,demanerareiterada,solicitabainformaciónalrespecto;
(iii) la entrega de los inmuebles debía realizarse en el plazo máximo fijado para
el 31 de mayo de 2015; sin embargo, mediante carta del 22 de mayo de
2015, la Constructora le informó que la entrega se postergaría hasta
setiembre y, pese a ello, a la fecha de la interposición de la denuncia, no
habíacumplidoconloofrecido;
(iv) asimismo, mediante carta notarial del 23 de noviembre de 2015, solicitó a
la Constructora dejar sin efecto el contrato de compraventa y requirió la
devolución de los S/ 2 000,00 cancelados por concepto de cuota inicial,
1 ConRegistroÚnicodeContribuyente(RUC)N°20543329984.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de laLey del Sistema de Protección alConsumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC03/1D
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