Resolución nº 174-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Abril de 2016

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente10-2016/AP-CPC

EXP. COMISIÓN Nº 010-2016-AP/CPC-INDECOPI-LOR

RESOLUCIÓN FINAL Nº 174-2016/INDECOPI-LOR

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (ORPS)

DENUNCIANTE : LIBIA FLORIPES CÓRDOVA RAMIREZ (SEÑORA

CÓRDOVA)

DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO MAYNAS

S.A. 1 (CMAC MAYNAS)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIERO,

EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, NCP.

SUMILLA: Confirmar en todos sus extremos la Resolución Final Nº 009-2016/PS0-INDECOPI-LOR del 14 de enero de 2016, emitida por el ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO que resolvió archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado por la señora LIBIA FLORIPES CÓRDOVA RAMIREZ contra CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO MAYNAS S.A.

Iquitos, 19 de abril de 2016.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2015, la SEÑORA CÓRDOVA denunció a CMAC MAYNAS por presunta infracción a la Ley Nº 295712, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando los siguientes hechos:

    (i) Que, el 25 de abril de 2013 ha adquirido un crédito prendario con CMAC MAYNAS, con un capital que asciende a S/. 4,635.05, dejando en condición de depósito: 01 cadena de 18 k, 03 sortijas diferentes de 18k, 01 pulsera hexagonal de 18k y una esclava de 18k; crédito que ha estado cumpliendo con el cronograma de pago por más de un año; sin embargo, por razones socioeconómicas se ha atrasado dos letras.

    (ii) Que, al acudir a la CMAC MAYNAS a reprogramar su cronograma de pago, le informaron que las joyas dejadas en prenda ya habían sido adjudicadas a la entidad denunciada.

    [1] 1 RUC Nº 20103845328

    [2] 2 Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor (entrado en vigencia a partir del 02 de octubre de 2010).

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 1/8

    EXP. COMISIÓN Nº 010-2016-AP/CPC-INDECOPI-LOR

  2. Mediante Resolución n.º 01 del 02 de noviembre de 2014, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra CMAC MAYNAS, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando lo siguiente:

    “(…) PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO MAYNAS S.A., por la presunta infracción a lo establecido en los artículos 18º y 19º de la Ley n.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 3 ; por cuanto, antes de proceder a la venta y adjudicación de las joyas que dejo la señora LIBIA FLORIPES CORDOVA RAMIREZ en garantía de su crédito, no le habría remitido una carta notarial comunicándole el incumplimiento de su obligación y la futura venta de los bienes prendados. (…)”

  3. En su escrito de descargos de fecha 10 de diciembre de 2015, CMAC MAYNAS, manifestó lo siguiente:

    i. El 25 de abril de 2015, la denunciante suscribió con su representada el Contrato de Crédito con Garantía Mobiliaria de Joyas, por un importe de S/ 4,635.05 pactándose que, en caso de incumplimiento de pago de la obligación, la Caja procederá con requerir el cumplimiento mediante carta notarial dirigido al domicilio declarado en el contrato.

    ii. En efecto, de acuerdo a lo señalado en el contrato antes mencionado, su representada procedió con la notificación notarial de fecha 20 de abril de 2015, dirigida al domicilio de la denunciante bajo expreso apercibimiento de proceder a la venta y/o adjudicación, conforme lo estipula el apartado k) del contrato celebrado.

    iii. Efectuado el requerimiento y ante el silencio de la interesada, su representada procedió, dentro del marco del contrato, a adjudicarse los bienes conforme consta del Acta de Transferencia de Propiedad por adjudicación de Bienes Otorgados en Garantía Mobiliaria a favor de la CMAC MAYNAS.

    3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 18º.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para lo cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    Artículo 19.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 2/8

    EXP. COMISIÓN Nº 010-2016-AP/CPC-INDECOPI-LOR

    iv. Que, CMAC MAYNAS no ha recibido ningún beneficio lícito ni ilícito, sino que lamentablemente el incumplimiento de las condiciones de pago por parte de la denunciante originó que su representada ejerza su derecho de acreencia.

  4. Mediante Resolución Final Nº 009-2016/PS0-INDECOPI-LOR del 14 de enero de 2016, el ORPS, resolvió Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CMAC MAYNAS, por presunta infracción al artículo 18º y 19º de la Ley n.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto quedó acreditado que antes de proceder a la venta y adjudicación de las joyas que dejo en garantía de su crédito la señora LIBIA FLORIPES CORDOVA RAMIREZ, le remitió una carta notarial comunicándole el...

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