Resolución nº 172-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Abril de 2016

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente65-2015/SIA-CPC

RESOLUCIÓN FINAL Nº 172-2016/INDECOPI-LOR

AUTORIDAD : COMISIÓN DE OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE

LORETO (LA COMISIÓN)

DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA

OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (LA SECRETARÍA TÉCNICA)

ADMINISTRADO : INVERSIONES ANACONDA S.A.C. (INVERSIONES

ANACONDA) 1

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : HOTELES CAMPAMENTOS Y OTROS

Sumilla: Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio en contra de INVERSIONES ANACONDA S.A.C, por infracción a lo dispuesto en el artículo 18º y 19° de la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto durante la diligencia de inspección del 14 de abril de 2015, efectuada en su establecimiento comercial se verificó que incumplía con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR - Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, Ley N° 26842 - La Ley General de Salud, Norma Técnica Peruana 350.043-1 – Extintores Portátiles, Selección, Distribución, Inspección, Mantenimiento, Recarga y Prueba Hidrostática; Ley N° 29783Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA – Protocolo de Exámenes Médicos Ocupacionales, Decreto Legislativo N° 1062 – que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG – que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos y lo establecido en la Resolución Ministerial N° 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la integridad física y salud de los consumidores, pues se observó la ocurrencia de hechos descritos en el párrafo 3 de la presente resolución.

Se ordena como medida correctiva que Implemente las medidas necesarias para garantizar que en su establecimiento comercial se cumpla las normas sanitarias y de seguridad antes descritas.

SANCIÓN : - Quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al artículo 18° y 19° del Código.

Iquitos, 19 de abril de 2016.

I. ANTECEDENTES

  1. El 09 de mayo de 2014 y 25 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de conformidad con lo establecido en los artículos 1º,

    [1] 1 RUC. N° 20451370074

    M-CPC-06/1A

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490

    E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

    1. y 32º del Decreto Legislativo nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR y 167-2015INDECOPI-LOR a la señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) y al señor Raúl Sánchez Toledo (en adelante Señor Toledo) para realizar labores de inspección a diversos proveedores domiciliados dentro de su competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor contempladas en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En ese sentido, el día 14 de abril de 2015, siendo las 11:20 horas, la señorita Cabanillas y el señor Toledo, conjuntamente con representantes de la Dirección Regional de Salud (en adelante DIRESA) procedieron a realizar una diligencia de inspección en el establecimiento comercial de INVERSIONES ANACONDA2, a tal efecto se presentó la señora Cindy Cabanillas Bernal, identificada con DNI Nº 43208659, quien manifestó ser la encargada de la inspeccionada.

  3. En la referida diligencia, se levantó el acta correspondiente, dejándose constancia de las siguientes observaciones:

    (i) Hostal con categorización de 3 estrellas.

    (ii) Certificado de fumigación vencido.

    (iii) Quinto piso, buzón de desagüe sin tapa y cables expuestos.

    (iv) No cuenta con Certificación Sanitaria emitido por la DIRESA-DESA.

    (v) Los extintores se encuentran con las cargas vencidas el año 2013.

    (vi) El área de lavandería y planchado se encuentra en mal estado de conservación y limpieza.

    (vii) En el área de cocina (azotea), no existe una adecuad limpieza de las vajillas y enseres utilizados, pudiendo constituirse en una contaminación cruzada al preparar alimentos.

    (viii) Se abastecen de agua de pozo perforado a profundidad aproximada de 15 metros, que almacenan en una cisterna y luego lo bombean a un tanque elevado y por gravedad llega a los diferentes ambientes.

    (ix) El personal de DIRESA, realizó en ese acto una prueba al agua de consumo humano con pastillas denominadas DPD, delante de la señora Cindy Cabanillas Bernal y los representantes de Indecopi, constatando lo siguiente: El agua del pozo (artesiano) que abastece

    [2] 2 Con domicilio en Calle Arica Nº 427, distrito de Iquitos.

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    al Hostal no cuenta con tratamiento, para considerarse un agua segura para el consumo humano, pudiendo constituir riesgo para los usuarios de dicho lugar.

    (x) Se constató la presencia de larvas de zancudos, en un envase con agua (tazón).

    (xi) El personal no cuenta con los certificados de vacunación (hepatitis B, fiebre amarilla, antitetánica, resultados de BK), la constancia de manipulación vencido.


    3.1. En el Acta de Inspección se dejó constancia de que se procedieron a tomar fotografías de cada una de las circunstancias observadas en la diligencia.

  4. Por otro lado, sin perjuicio de lo antes verificado y de manera complementaria a ello, el 04 Y 05 de mayo de 2015, la DIRESA remetió los Informes Técnicos Nº 159-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.043 y Nº 056-2015-GRL-DRSL/30.09.044 emitidos como consecuencia de la inspección conjunta que efectuó con la Secretaría Técnica, en los cuales también describen las observaciones antes mencionadas.

  5. Finalmente, en los referidos informes la DIRESA concluyó lo siguiente:

    Informe Técnico Nº 159-2015-GRL-DRS-Loreto/30.09.04

    “Los trabajadores corren el riesgo de contraer alguna enfermedad producto del trabajo que realizan, en especial el personal de limpieza y de cocina, ya que están expuestos a virus, bacteria por la actividad que realizan (Limpieza de servicios higiénicos y manipulación de alimentos), asimismo, el personal en general, están expuestos a riesgos físicos, biológicos, ergonómicos y psicosocial, …”

    Informe Técnico Nº 056-2015-GRL-DRSL/30.09.04

    “De acuerdo a la Ley General de Salud N° 26842, el establecimiento Hostal Inversiones Anaconda S.A.C. “ANACONDA”, NO CUENTA con las medidas de seguridad ocupacional y ambiental.
    …”

    I.1. Imputación de cargos en contra de INVERSIONES ANACONDA

  6. En virtud a lo señalado en el acta de inspección y los informes emitidos por DIRESA, mediante Resolución Nº 01 del 03 de noviembre de 2015, la SECRETARÍA TÉCNICA inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de INVERSIONES ANACONDA, disponiendo lo siguiente:

    [3] 3 Mediante Oficio Nº 545-2015-GRL-DSRL/30.09.04

    [4] 4 Mediante Oficio Nº 081-2015-GRL-DSRL/30.09.04

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    PRIMERO : De acuerdo a los hechos descritos en los antecedentes de la presente resolución, iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de INVERSIONES ANACONDA S.A.C. toda vez que de la diligencia de inspección efectuada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto y la Dirección Regional de Salud de Loreto, se verificó que en su establecimiento comercial ubicado en calle Arica nº 427, distrito de Iquitos, no cumplía con lo dispuesto en Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, la Ley General de Salud y la Resolución Ministerial Nº 363-2005/MINSA - Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, siendo que dicha circunstancia puso en riesgo la integridad física y salud de los consumidores, incurriendo así en una presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, el cual regula la idoneidad de los servicios frente a los consumidores. Los hechos verificados son los siguientes:

    (i) Certificado de fumigación vencido.

    (ii) No cuenta con Certificación Sanitaria emitido por la DIRESA-DESA.

    (iii) Los extintores se encuentran con las cargas vencidas el año 2013.

    (iv) El área de lavandería y planchado se encuentra en mal estado de conservación y limpieza.

    (v) En el área de cocina (azotea), no existe una adecuad limpieza de las vajillas y enseres utilizados, pudiendo constituirse en una contaminación cruzada al preparar alimentos.

    (vi) Se abastecen de agua de pozo perforado a profundidad aproximada de 15 metros, que almacenan en una cisterna y luego lo bombean a un tanque elevado y por gravedad llega a los diferentes ambientes. El personal de DIRESA, realizó una prueba al agua de consumo humano con pastillas denominadas DPD, delante de la señora Cindy Cabanillas Bernal y los representantes de Indecopi, constatando lo siguiente: El agua del pozo (artesiano) que abastece al Hostal no cuenta con tratamiento, para considerarse un agua segura para el consumo humano, pudiendo constituir riesgo para los usuarios de dicho lugar. (resaltado nuestro)

    (vii) Se constató la presencia de larvas de zancudos, en un envase con agua (tazón).

    (viii) El personal no cuenta con los certificados de vacunación (hepatitis B, fiebre amarilla, antitetánica, resultados de BK), la constancia de manipulación vencido.

    M-CPC-06/1A

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual...

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