Resolución nº 664-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001394-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº13942015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº6642016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CINTHYAREBECACUADROSRAMÍREZ
EDWARDSCHRISTIAMJAIMESDURAND
(LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS
SEÑORESCUADROSYJAIMES)
DENUNCIADO : ARTECOINMOBILIARIAPROYECTO5S.A.
(ARTECO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES
PROPIOSOARRENDADOS
Lima,7deabrilde2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2015, la sociedad conyugal       
conformada por los señores Cuadros y Jaimes interpusieron una denuncia en contra  
de Arteco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
1
DefensadelConsumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
2
(i) El 9 de marzo de 2013, suscribieron un contrato de compraventa con Arteco,
mediante el cual adquirieron el Departamento N° 104 de la Torre H, ubicado
en Camino Interior Sub Lote A2A, Lotización la Estrella – Santa Clara, distrito
deAte,porelvalordeS/.161800,00;
(ii) el 29 de agosto de 2014, cancelaron el valor total del inmueble adquirido
según lo acordado en el contrato de compraventa de bien futuro suscrito con
ladenunciada;
(iii) en dicho contrato, se acordó que la fecha de entrega del inmueble materia de      
denuncia seria a los 15 meses contados a partir del inicio de obras, esto es,
en marzo del 2015, el mismo que podía extenderse hasta 6 meses como
máximo,esdecir,hastasetiembrede2015;
1R.U.C.N°20537263998.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓNY DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir       
del 2 de octubre de 2010, fecha enla cual entró en vigencia el mismo.Los demás casos,se seguirán tramitando de            
acuerdo a lo establecido enel Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor (vigente entre el 31 deenero de 2009 y el 1 de octubrede 2010), en elDecreto Supremo           
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de juniode 2008) yDecreto Legislativo Nº1045 (vigente entre el27 de junio         
de2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

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