Resolución nº 642-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1033-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10332014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº06422016/CC1
DENUNCIANTE : MARÍAAMELIAORTEGALÓPEZ(LASEÑORAORTEGA)
DENUNCIADA : DERRAMAMAGISTERIAL(LADERRAMA)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
INFORMACIÓN
PAGOANTICIPADO
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN : CINCOUNIDADESIMPOSITIVASTRIBUTARIAS(5UIT)
Lima,29demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 30 de setiembre de 2014, la señora Ortega denunció a la Derrama por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
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adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 19 de febrero de 2011, recibió en calidad de préstamo la suma de S/ 16 650.00
porpartedelaDerramaMagisterial.
(ii) Asimismo, la Tasa Efectiva Anual (en adelante, la TEA) aplicable al producto
financiero contratado era de 24% más 4% por gastos administrativos, conforme a lo
indicado en la Hoja Resumen del préstamo; sin embargo, la denunciada aplicó una
TEAdiferente.
(iii) La Derrama Magisterial realizó cobros por concepto de gastos de facturación; no
obstante,noleenvióningúnestadodecuenta.
(iv) En reiteradas ocasiones, solicitó información consolidada y detallada sobre su
estado de cuenta; empero, la Derrama Magisterial solo emitió un estado de cuenta
dondeseconsignabasoloelmontototaldepagoyelsaldodeudor.
(v) Realizó un pago a través de la liquidación de sus beneficios sociales; pese a ello, no
seharealizadounreajustedelmontodeladeudaquemanteníaconladenunciada.
1 Publicadoel2desetiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
MCPC06/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10332014/CC1
(vi) Solicitó que se ordene a la Derrama Magisterial un estado de cuenta detallado
desde el primer pago realizado hasta la fecha; así como, se le condene al costas y
costosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución N° 1 del 19 de enero de 2015, la Secretaría Técnica admitió a
trámite la denuncia interpuesta por la señora Flores contra el Derrama, efectuando la
siguienteimputacióndecargos:
“
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 10 de octubre de 2014, complementada con
escrito del 24 de octubre de 2014, presentada por la señora María Amelia Ortega López en
contra de la Derrama Magisterial, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º, 56° numeral 56.1 literal c) de la Ley Nº
Magisterial habría aplicado una TEA diferente a la estipulada en la Hoja Resumen del
productofinancierocontratadoporlaseñoraMaríaAmeliaOrtegaLópez.
(ii) Presunta infracción de los artículos18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto la Derrama Magisterial habría realizado cobros por
concepto de gastos de facturación a la denunciante, a pesar de no haber realizado
ningunaacciónrelativaaeseconcepto.
(iii) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y artículo 2° numeral 2.2 de
la LeyNº 29571, Código deProtección y Defensa del Consumidor, en tanto la Derrama
Magisterial no habría emitido un estado de cuenta consolidado y detallado, a pesar de
sersolicitadoporladenunciante.
(iv) Presunta infracción de los artículos 1°numeral 1.1 literal k), 18º, 19º y 86º de la Ley Nº
Magisterial no habría realizado un reajuste del monto de la deuda que mantiene con la
denunciante, pese a que se realizó un pago a través de laliquidación de sus beneficios
sociales”.
3. Mediante Resolución N° 2 del 6 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica declaró rebelde
a la Derrama, toda vez que no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo
concedidoparadichosefectos.
ANÁLISIS
Cuestiónprevia:deladeclaraciónderebeldíadelaDerrama
4. En un procedimiento de protección al consumidor en principio resulta factible la aplicación
de la rebeldía debido a la presencia de intereses privados disponibles. Se violaría el
principio de licitud si la autoridad de protección al consumidor presumiera que el
proveedorhacometidounainfracción,perodichaautoridadnuncahaceestapresunción.
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