Resolución nº 583-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1260-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº12602015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº5832016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ERICADOLFOVILLENASOTOMAYOR
(ELSEÑORVILLENA)
DENUNCIADO : BLUEMARLINBEACHCLUBS.A.
(BLUEMARLIN)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :SERVICIOSDEAGENCIADEVIAJE
Lima,23demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2015, el señor Villena interpuso una denuncia en contra de
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 10 de julio de 2011, contrató con el proveedor denunciado el “Programa
Multivacacional Decameron” por el valor de US$ 30 000,00; adquiriendo 6
000Decas;
(ii) el 28 de enero de 2015, utilizó 414 Decas a fin de que él y su familia se
alojen en 5 habitaciones dobles en el Hotel “Decameron Punta Sal”, por
cuatrodíasconelservicio“todoincluido”;
(iii) el 29 de enero de 2015, por la mañana, cuando se encontraba en la
piscina del mencionado hotel, una persona sustrajo de su bolsa de playa
las llaves de la habitación de uno de sus menores hijos, ingresando a esta
yhurtandounalaptop;
(iv) ante ello, solicitó los videos de vigilancia del hotel; sin embargo, personal
de la empresa denunciada le indicó que solo tenían cámaras de seguridad
en las oficinas de cobranza, pese a que al momento de la contratación de
los servicios, le informaron que este contaba con un sistema de cámaras
deseguridadentodaslasáreas;y,
(v) pese a lo sucedido, Blue Marlin continúa cobrándole el servicio contratado,
indicándole que en caso no cancele las cuotas faltantes, perderá todas las
Decasadquiridas.
1RUCN°20205605500.
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2de septiembre de
2010 en el Diario Oficial ElPeruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Losdemás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 deoctubre de 2010),en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI(vigente hasta el 26de junio de2008) y Decreto LegislativoNº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009)
MCPC05/1A
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