Resolución nº 571-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000103-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5542015/PS3
(EXPEDIENTENº1032016/CC2APELACION)

RESOLUCIÓNFINALNº5712016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS  
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE: JORGELUISVARGASPAREJA
(ELSEÑORVARGAS)
DENUNCIADA: LINIOPERÚS.A.C.(LINIO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD :VENTADEOTROSPRODUCTOS
Lima,23demarzode2016
ANTECEDENTES
1. Con escrito de fecha 1 de abril de 2015, el señor Vargas denunció a Linio ante      
1
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley N°
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)
señalandoque:
2
(i) El 31 de octubre de 2014, compró un reloj Festina F16559/5 por S/ 127,20
atravésdelatiendavirtualdeladenunciadawww.linio.com.pe;
(ii) cuando le entregaron el reloj, se percató que este presentaba un defecto
de fábrica, por lo que el 12 de noviembre de 2014, personal de Linio       
recogió el reloj y la boleta de venta, dejándole la guía de remisión N°
0050004170;
(iii) el 10 de diciembre de 2014, en tanto Linio no podía entregarle el mismo
color de reloj, acordaron que le entregaría el mismo modelo, pero en
diferentecolor;
(iv) el 19 de diciembre de 2014, Linio pretendió entregarle el reloj; sin embargo,
alrevisarlo,sepercatóquenofuncionaba,rechazándolo;y,
(v) ese mismo día se comunicó con el señor Montesinos, personal de Linio,
quien le indicó que intentaría conseguir el reloj con otro proveedor; no
obstante,despuésleindicóquenopodríaentregárselo.
1RUCN°20547836473.
2 LEY 29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de   
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de      
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.          
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010),en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el         
26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo 1045 (vigente entreel 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de            
2009).
1
MCPC05/1A

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