Resolución nº 612-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente804-2015/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8042015/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº06122016/CC1
DENUNCIANTE : GELDERMAXESPINOZACAMPOS(ELSEÑORESPINOZA)
DENUNCIADOS : BBVABANCOCONTINENTAL(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN : DIECISÉISUNIDADESIMPOSITIVASTRIBUTARIAS(16UIT)
Lima,17demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2015, el señor Espinoza denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
1
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) En el 2013, la empresa DumpTruck Perú S.A.C. (en adelante, DumpTruck) expidió a
sunombreelChequeNº003porlasumadeUS$6458,00.
(ii) El 4 de marzo de 2013, se apersonó a las oficinas del Banco, para depositar el
monto contenido en el Cheque 003 de ahorros en dólares americanos          
001xxxxxxxxxx5918.
(iii) Posteriormente, se acercó a las oficinas del Banco para retirar el dinero depositado
en su cuenta de ahorros, tomando conocimiento el 5 de marzo de 2013, que en
dicha fecha el proveedor denunciado retiró de su cuenta de ahorros el monto del
chequedepositado,sinconsultarlepreviamente.
(iv) Ante ello, presentó varios reclamos al Banco, quien le indicó que se efectuó el retiro
de la suma ascendente a US$ 6 458,00 de su cuenta de ahorros debido a que el     
cheque no tenía fondos. Asimismo, el 7 de noviembre de 2014, le informó que había
extraviadoelcheque,porloquenoeraposibledevolvérselo.
(v) Solicitó se ordene al Banco, en calidad de medidas correctivas, devolver la suma de       
US$6458,00;asícomo,elpagodecostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución 1 del 21 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia interpuesta por el señor Espinoza contra el Banco, efectuando la
1 Publicadoel2desetiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
MCPC06/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8042015/CC1
siguienteimputacióndecargos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 22 de julio de 2015, presentada por el señor
Gelder Max Espinoza Campos contra BBVA Banco Continental S.A., por presuntas
infracciones de la LeyN° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme  
alosiguiente:

(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría sustraído
indebidamente, y sin previo aviso, de la cuenta de ahorros del denunciante la suma de
US$6458,00.

(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría extraviado el
chequeentregadoporeldenuncianteel4demarzode2013”.
3. ElBancopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) La denuncia es improcedente por prescripción respecto de las dos imputaciones, en
la medida que las supuestas infracciones, se habrían cometido en el momento del
rechazo del cheque, esto es, en marzo de 2013, por lo cual el consumidor pudo
interponersudenunciadesdeestafecha.
(ii) En cuanto a la presunta sustracción indebida de la cuenta de ahorro del señor
Espinoza, por la suma de US$ 6 458,00, se trata de una afirmación sin ningún
sustento,razónporlacualnohaacreditadoeldefecto.
(iii) El 4 de marzo de 2013, el señor Espinoza depositó en su cuenta de ahorros en
dólares el Cheque N° 003 por la suma de US$ 6 458,00 girado por DumpTruck.
Posteriormente,el5demarzode2013elchequefuerechazadoporfaltadefondos.
(iv) Al respecto, al haberse efectuado el depósito del cheque en cuenta, la verificación de
fondos no se realiza en el momento del abono, como cuando se requiere el cobro
mismo, sino que dicha verificación se lleva a cabo al término del día del depósito. En
caso de no existir fondos se procede al rechazo de la operación y anulación del
abono (en este caso, de US$ 6 458,00, lo que se reflejó en el estado de cuenta de
marzode2013.
(v) El 5 de marzo de 2013, el cheque materia de denuncia fue extraviado luego de ser
rechazado por falta de fondos. En ese sentido, con la finalidad de evitar un eventual
perjuicio al denunciante, intentó comunicarse con DumpTruck para que emita un
nuevo cheque; sin embargo, no obtuvo resultados positivos. Siendo así, el 6 de abril
de2015,presentóanteelPoderJudicial,unademandadeineficaciadetítulovalor.
(vi) En tal sentido, el señor Espinoza carece de interés para obrar respecto del extremo
del extravío del cheque, toda vez que a la fecha de interpuesta la denuncia el Banco
MCPC06/1A
2

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