Resolución nº 535-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000078-2016/CC2-APL
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº522014/PS1/IACSAC
(EXPEDIENTENº782016/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº5352016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORNº 3   
(OPS)
DENUNCIANTE :POLAAGROMILIAARIASVALDIVIEZO
(LASEÑORAARIAS)
DENUNCIADO : QUIVESVACATIONCLUBS.A.C.
(QUIVESVACATION)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTODEACUERDOCONCILIATORIO
Lima,17demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 2014, el Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi (en
adelante, SAC), dio por concluido el reclamo iniciado por la señora Arias contra Quives
Vacation , tramitado bajo el N° 104342014/SAC, en tanto las partes llegaron a un
1
acuerdoconciliatorio.
2. ElreferidoAcuerdoConciliatoriosuscritoporambaspartes,establecíalosiguiente:
“1. Respecto del contrato de uso y disfrute de propiedad vacacional bajo la
modalidad de tiempo compartido, suscrito el 29 de junio de 2014: se compromete a
dejar sin efecto el mismo, procediendo su representada a devolver a la señora Arias
las06letrasdecambiosuscritas.
2. Referente al dinero cancelado: se devolverá a la señora Arias, la suma
ascendente a US$ 1915 Dólares Americanos a través de un cheque por el monto
indicado.
3. En atención a la solicitud de devolución de los pasajes aéreos adquiridos por las
señoritas Paola Maticorena, Jessabell Mantilla y Leslye Medina, por la suma
ascendente a S/. 1260.50 Nuevos Soles: se devolverá el dinero en mención, previa
presentación del original de los documentos relacionados al viaje (voucher de pago y
detalle de la reserva), los cuales deben ser entregados por la señora Arias en las
oficinas de Quives Vacation Club S.A.C., sito Ricardo Angulo  Ramírez N° 781    
Urb.Corpac,SanIsidro,amástardareldía14deoctubrede2014.
Finalmente, previa entrega de los documentos referidos en el numeral 3, la señora
Jenny Gabriela Del Carmen Jarrin Sheen coordinará con la señora Pola Agromilia
Arias Valdiviezo, como plazo máximo hasta el día 20 de octubre de 2014, el
cumplimiento de lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 (devolución de las letras de
cambio y devolución del dinero, ascendente a US$ 1915 Dólares Americanos más
S/.1260.50NuevosSoles)”(sic).
3. El 22 de octubre de 2014, la señora Arias denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, OPS), a
1RUCN°20537648784.
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº522014/PS1/IACSAC
(EXPEDIENTENº782016/CC2APELACIÓN)
QuivesVacationporincumplimientodelacuerdoconciliatorio;indicandolosiguiente:
(i) Los documentos denominados voucher de pago y detalle de la reserva
correspondientes a los pasajes aéreos fueron entregados al personal de la
denunciadaelmismodíaquesecelebróelacuerdoconciliatorio;
(ii) la denunciada le envió un correo electrónico, adjuntando el documento
“Transacción Extrajudicial”, en el cual figuran dos condiciones para cumplir con el
acuerdo conciliatorio, (a) devolver el kit de afiliación; y, (b) suscribir tres cartas    
poderendondeseendosenanombredeladenunciadalospasajesaéreos;y,
(iii) se negó a firmar la referida transacción extrajudicial, ya que lo solicitado no
figuraba en el acuerdo conciliatorio, asimismo, solicitó en varias oportunidades se
cumplaconloestipuladoenelcitadoacuerdo.
4. En ese sentido, a través de la Resolución N° 1 del 27 de noviembre de 2014, el OPS
resolviólosiguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Quives
Vacation Club S.A.C.por el presunto incumplimiento del Acuerdo Conciliatorio del
13 de octubre de 2014, celebrado en el Servicio de Atención al Ciudadano de
Indecopi,enelmarcodelReclamoN°104342014/SAC”(sic)
5. El 16 de enero de 2015, Quives Vacation presentó sus descargos indicando lo
siguiente:
(i) La propuesta conciliatoria fue estructurada en base a la información que se brindó
inicialmente, según la cual la señora Arias habría perdido los pasajes aéreos, no
siendoposiblelarealizacióndelviaje;
(ii) los pasajes aéreos no se extraviaron como señaló la denunciante y aún se
mantenían vigentes hasta el mes de diciembre de 2014; por lo que, no podían      
devolver el importe de los mismos hasta que la señora Arias los endose a su
favor, caso contrario, se le estaría reintegrando a la denunciante el valor total de
lospasajes,dejandoabiertalaposibilidaddequeestosseanusados;
(iii) mediante Carta Notarial del 22 de octubre de 2014, se indicó a la denunciante que
paraefectuarelpagocorrespondiente,debíaendosarlosreferidospasajes;
(iv) el 30 de octubre del 2014 puso en conocimiento del SAC lo señalado en la
mencionadacartanotarial;
(v) el contrato de uso y disfrute de propiedad vacacional fue resuelto dentro del plazo
máximoestablecidoenelacuerdoconciliatorio;
(vi) la señora Arias no se apersonó a sus oficinas para recoger las seis (6) letras de
cambio, y no se procedió a entregarlas mediante carta notarial ya que sería muy
arriesgadoremitirlasporelcitadomedio;
(vii) a través de carta notarial de fecha 10 de diciembre de 2014, nuevamente se
pusieron a disposición de la denunciante los montos acordados; sin embargo, no
se apersonó a recogerlos, por lo que el 19 de diciembre de 2014, se consignaron
las sumas ascendentes a US$ 1 915,00 y S/ 1 260,50 en el Banco de la Nación,
ingresando la demanda de ofrecimiento de pago en el Poder Judicial el 15 de         
enerode2015atravésdelExpedienteNº00084201503002JPFC01;y,
(viii) solicitó se programe fecha y hora para hacer uso de la palabra informe oral a
efectosdeexponersusargumentosdedefensa.
MCPC05/1A
2

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