Resolución nº 89-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente5-2016/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 5-2016-CC3
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0089-2016/CC3
EXPEDIENTE : 5-2016-CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : EXPRESO CIAL S.A.C.
1
(EXPRESO CIAL)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG. VIA TER.
SANCIÓN : 6.7 UIT (Artículo 25 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor)
Lima, 18 de marzo del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante,
CPC), mediante Memorándum 641-2013/CPC-INDECOPI del 6 de febrero de
2013, encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF),
realizar acciones de supervisión a las empresas de transporte terrestre
interprovincial, con la finalidad de verificar presuntas infracciones al deber de
idoneidad, de acuerdo a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, aprobado por Ley 29571 (en adelante, el Código).
2. A fin de llevar a cabo el encargo efectuado por la Secretaría Técnica, el 10 de
marzo de 2014, la GSF solicitó a la Sub Dirección de Fiscalización de Servicios
de Transporte (en adelante, SUTRAN), copias de las actas de control que
contengan posibles incumplimientos. En ese sentido, el 21 de marzo de 2014 la
SUTRAN remitió la información requerida.
3. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 1088-2015/GSF, en el que se concluyó
lo siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
40. Existen indicios que permiten establecer que EXPRESO CIAL
S.A.C. habría infringido lo establecido en los artículos 19 y 25 del
Código, toda vez que, no habría cumplido con brindar un servicio
idóneo con las debidas medidas de seguridad a los pasajeros en
dos viajes realizados entre febrero y marzo del 2014, al no usar
neumáticos de acuerdo a lo establecido en el RNV en sus
unidades de transporte. En ese sentido, corresponde recomendar
1 El administrado se encuentra registrado en la base de datos d e la SUNAT con número de RUC 201888 83606 y
con domicilio fiscal en Av. P aseo de la República 656, Urb. Santa Beatriz, Lima.

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