Resolución nº 125-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 79-2015/SIA-CPC |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 79-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 125-2016/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : POLICLINICO Y LABORATORIO SEÑOR DE CACHUY
S.R.L.
1
(POLICLINICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ENSAYOS Y ANALISIS TECNICOS
SUMILLA: Sancionar al POLICLINICO Y LABORATORIO SEÑOR DE CACHUY
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que al 1 de octubre de 2015, no
implementó el Libro de Reclamaciones y su respectivo Aviso.
SANCIÓN : - 1 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo 150°
del Código.
del Código
Iquitos, 14 de marzo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2015, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Memorándum Nº 167-2015/INDECOPI-LOR al señor Raúl Manuel
Sánchez Toledo (en adelante señor Sánchez) para realizar diligencias de
inspección a fin de verificar si los proveedores en el desarrollo de sus
actividades económicas observan las normas de Fiscalización y Represión de
la Competencia Desleal.
2. En atención a lo anterior, el 01 de octubre de 2015, siendo las 11:16 horas, el
señor Sánchez realizó una diligencia de inspección en el establecimiento
denominado POLICLINICO Y LABORATORIO SEÑOR DE CACHUY, donde
constató los siguientes hechos: no contaba con el Aviso y el Libro de
Código)
2
en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-
1
RUC N° 20567242901
2
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la
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