Resolución nº 461-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1189-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11892014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº04612016/CC1
DENUNCIANTE : FONDO DE RETIRO Y FALLECIMIENTO DE LOS
TRABAJADORES PENSIONISTAS Y EX TRABAJADORES DEL
SEGUROSOCIALDESALUD(ELFONDO)
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK (EL
BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
NOCIÓNDECONSUMIDORFINAL
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN : AMONESTACIÓN
Lima,2demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2014, el Fondo denunció al Banco por presuntas infracciones a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
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señalandolosiguiente:
(i) El Fondo utiliza los servicios del Banco para pagar deudas a terceros, a sus
empleados, verificar sus estados de cuenta y movimientos; sin embargo, de manera
unilateraleinjustificadaelBancorestringiódichosservicios.
(ii) El 12 de noviembre de 2014, enviaron al Banco una carta notarial solicitando
información sobre la restricción de los servicios que le había brindado; sin embargo,
noharespondidohastalafecha.
(iii) Solicitó se ordene al Banco dejar sin efecto las restricciones a sus operaciones
bancarias.
2. Mediante Resolución N° 1 del 26 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia interpuesta por el Fondo contra el Banco, efectuando la siguiente
imputacióndecargos:
“
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 28 de noviembre de 2014, complementada con
escrito del 6 de enero de 2015, presentada por el Fondo de retiro y fallecimiento de los
1 Publicadoel2desetiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
MCPC06/1A
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11892014/CC1
trabajadores pensionistas y ex trabajadores del seguro social de salud contra Banco
Internacional del Perú S.A.A. Interbank, por presuntas infracciones de la Ley N° 29571,
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos18°, 19° y 56° numeral 56.1 literal c) del Código de
la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
proveedor denunciado habría restringido de manera unilateral e injustificada al
denunciantelosserviciosquehabíacontratado.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1° numeral1.1 literal b) y 2° numeral 2.1 y 2.2 de la
LeyNº 29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
nohabríaatendidolasolicituddeldenunciantede12denoviembrede2014”.
3. ElBancopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) La denuncia debía ser declarada improcedente por falta de legitimidad para obrar activa,
en tanto de los escritos de denuncia se aprecia que la parte denunciante busca que la
Comisión se pronuncie sobre la suspensión de algunos servicios como el pago,
verificación de estados de cuenta y movimientos de sus cuentas vía Internet
, siendo que
tales servicios están destinados al pago de proveedores, trabajadores de planilla y los
propios beneficiarios, es decir, que la naturaleza del servicio contratado implica la
realización del objeto social del Fondo, a saber, la administración del fondo para el
beneficio de sus asociados, por lo que no calificaba como consumidor protegido dentro
delosparámetrosdelCódigo.
(ii) Existe una medida cautelar de anotación de demanda, en virtud a que han sido
impugnados los acuerdos adoptados en la el acta de asamblea mediante la cual se
nombraronlosrepresentantesquesuscribieronelescritodedenuncia.
ANÁLISIS
Cuestionesprevias:
DelacalidaddeconsumidorfinaldelFondo
4. El artículo 65º de la Constitución Políticadel Perú, consagra la defensa por el Estado
Peruano de los intereses de los consumidores. Para tal efecto garantiza una gama de
derechosensufavor .
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5. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la
posibilidad de que se produzcan controversias, debido principalmente a la existencia
natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual.
2CONSTITUCIÓNPOLÍTICADELPERÚ
Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular,
porlasaludylaseguridaddelapoblación.
MCPC06/1A
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