Resolución nº 461-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1189-2014/CC1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11892014/CC1
RESOLUCIÓNFINALNº04612016/CC1
DENUNCIANTE : FONDO DE RETIRO Y FALLECIMIENTO DE LOS
TRABAJADORES PENSIONISTAS Y EX TRABAJADORES DEL
SEGUROSOCIALDESALUD(ELFONDO)
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.  INTERBANK (EL  
BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
NOCIÓNDECONSUMIDORFINAL
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD :SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SANCIÓN : AMONESTACIÓN
Lima,2demarzode2016
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2014, el Fondo denunció al Banco por presuntas infracciones a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
1
señalandolosiguiente:
(i) El Fondo utiliza los servicios del Banco para pagar deudas a terceros, a sus
empleados, verificar sus estados de cuenta y movimientos; sin embargo, de manera
unilateraleinjustificadaelBancorestringiódichosservicios.
(ii) El 12 de noviembre de 2014, enviaron al Banco una carta notarial solicitando
información sobre la restricción de los servicios que le había brindado; sin embargo,
noharespondidohastalafecha.
(iii) Solicitó se ordene al Banco dejar sin efecto las restricciones a sus operaciones
bancarias.

2. Mediante Resolución 1 del 26 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la        
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia interpuesta por el Fondo contra el Banco, efectuando la siguiente
imputacióndecargos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 28 de noviembre de 2014, complementada con
escrito del 6 de enero de 2015, presentada por el Fondo de retiro y fallecimiento de los
1 Publicadoel2desetiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
MCPC06/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11892014/CC1
trabajadores pensionistas y ex trabajadores del seguro social de salud contra Banco
Internacional del Perú S.A.A.  Interbank, por presuntas infracciones de la Ley N° 29571,  
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos18°, 19° y 56° numeral 56.1 literal c) del Código de
la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
proveedor denunciado habría restringido de manera unilateral e injustificada al
denunciantelosserviciosquehabíacontratado.

(ii) Presunta infracción de los artículos numeral1.1 literal b) y numeral 2.1 y 2.2 de la        
Ley 29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor     
nohabríaatendidolasolicituddeldenunciantede12denoviembrede2014”.
3. ElBancopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) La denuncia debía ser declarada improcedente por falta de legitimidad para obrar activa,
en tanto de los escritos de denuncia se aprecia que la parte denunciante busca que la
Comisión se pronuncie sobre la suspensión de algunos servicios como el pago,
verificación de estados de cuenta y movimientos de sus cuentas vía Internet
, siendo que
tales servicios están destinados al pago de proveedores, trabajadores de planilla y los
propios beneficiarios, es decir, que la naturaleza del servicio contratado implica la
realización del objeto social del Fondo, a saber, la administración del fondo para el
beneficio de sus asociados, por lo que no calificaba como consumidor protegido dentro
delosparámetrosdelCódigo.
(ii) Existe una medida cautelar de anotación de demanda, en virtud a que han sido
impugnados los acuerdos adoptados en la el acta de asamblea mediante la cual se
nombraronlosrepresentantesquesuscribieronelescritodedenuncia.
ANÁLISIS
Cuestionesprevias:
DelacalidaddeconsumidorfinaldelFondo
4. El artículo 65º de la Constitución Políticadel Perú, consagra la defensa por el Estado
Peruano de los intereses de los consumidores. Para tal efecto garantiza una gama de
derechosensufavor .
2
5. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la
posibilidad de que se produzcan controversias, debido principalmente a la existencia
natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual.
2CONSTITUCIÓNPOLÍTICADELPERÚ
Artículo 65°.El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la    
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular,  
porlasaludylaseguridaddelapoblación.
MCPC06/1A
2

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