Resolución nº 354-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1042-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10422015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº3542016/CC2
PROCEDENCIA : CUSCO
DENUNCIANTE : IVÁNSIGFRIDOPALOMINOCAHUAYA
(ELSEÑORPALOMINO)
DENUNCIADO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. (BLUE
MARLIN)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESDEESPARCIMIENTO
Lima,25defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2015 , complementado el 7 de
1
octubre de 2015, el señor Palomino denunció a Blue Marlin
por presunta  
2
infracción a la Ley29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
3
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 27 de diciembre de 2014, se apersonó al Hotel San Agustín
Internacional de Cusco y sostuvo una reunión con el personal de Blue
Marlin, en dicha oportunidad se le ofreció un paquete turístico completo
denominado programa “Multivacaciones Decameron”, el cual incluía
pasajes aéreos, excursiones, tours, alimentación y alojamiento en
diversosdestinosturísticosdelmundo;
(ii) abusando de su buena fe y la esquizofrenia que padece, Blue Marlin de
forma engañosa le hizo suscribir el Contrato PU0074 y cargó    
US$ 4 000,00 a su tarjeta de crédito, por concepto de “Decas” del
programa vacacional; sin embargo, dicho pago solo cubría una parte del
alojamiento en ciertos hoteles y no cubría todos los servicios del
paqueteturísticoofrecido;
1 Expediente remitido por la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de      
Cusco el 4 de septiembre de 2015, en mérito a la Resolución Final 4232015/ INDECOPICUS por        
declinacióndecompetencia.
2 ConRUCN°20205605500.
3LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de       
infracción que se configuren a partir del 2 deoctubre de 2010, fechaen la cualentró en vigencia elmismo.        
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigenteentre el
31 de enero de2009 y el 1de octubre de2010), en el DecretoSupremo 0392000/ITINCI(vigente hasta           
el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de2009).
1
MCPC05/1A

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