Resolución nº 117-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente99-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 99-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 117-2016/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : POLICLINICO SANTA MARIA E.I.R.L.
1
(POLICLINICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES MÉDICOS Y ODONTOLOGICOS
SUMILLA: Sancionar al POLICLINICO SANTA MARIA E.I.R.L., por infracción al
artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que al 1 de octubre de 2015, no implementó el Libro de
Reclamaciones y su respectivo Aviso.
SANCIÓN : - 1 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo 150°
del Código.
1 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo 151°
del Código
Iquitos, 29 de febrero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de
conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 32º del Decreto
Legislativo N.º 807, designó mediante Memorándum 167-2015INDECOPI-LOR
al señor Raúl Sánchez Toledo (en adelante Señor Toledo) para realizar labores
de inspección a diversos proveedores domiciliados, dentro de la competencia
territorial de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Loreto (en
adelante Comisión), con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas
de Fiscalización y Represión de la Competencia Desleal, asi como de
Protección al Consumidor.
2. En atención a lo anterior, el 01 de octubre de 2015, siendo las 10:10 horas, el
señor Sánchez realizó una diligencia de inspección en el establecimiento
denominado POLICLINICO SANTA MARIA, donde constató los siguientes
hechos: no contaba con el Aviso y el Libro de Reclamaciones, obligación
2
en
1
RUC N° 20528213635
2
Artículo 150º.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El

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