Resolución nº 278-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº3812014//PS1/IMC
(EXPEDIENTENº142016/CC2APELACIÓN
)
RESOLUCIÓNFINALNº2782016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
DENUNCIANTE :ANGELAJUDITHSAAVEDRARUÍZ
(LASEÑORASAAVEDRA)
DENUNCIADA : M&HCONSTRUCTORAS.A.C.
(LACONSTRUCTORA)
MATERIA : PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOSANCIONADOR
INCUMPLIMIENTODEMEDIDASCORRECTIVAS
SANCIÓN
Lima,18defebrerode2016
ANTECEDENTES
ProcedimientoPrincipal:ExpedienteN°5962012/PS3(6702012/CPCAPEL)
1. Mediante Final Resolución 872013/CPC del 15 enero de 2013, la Comisión de        
Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución
Final Nº 7782012/PS3, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor 3 que ordenó a la Constructora en
calidad de medida correctiva que en un plazo no mayor a cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de notificada la citada resolución, cumpliera con
devolver a la denunciante la contraprestación pagada por concepto de separación
debienfuturo,ascendenteaUS$2000,00máslosinteresescorrespondientes.

2. Cabe manifestar que la resolución antes mencionada fue notificada a la denunciada
el 21 de enero de 2013, por lo que debía cumplirse a más tardar el 28 de enero de
2013.
Primerprocedimientodeincumplimientodemedidacorrectiva:692013/PS1/IMC
3. El 27 de febrero de 2013, la señora Saavedra comunicó al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el
OPS) el incumplimiento de la medida correctiva ordenada en el procedimiento
principal.
4. Mediante Resolución Final N° 4422013/PS1 emitida el 17 de julio de 2013, se halló
responsable a la Constructora por el referido incumplimiento, sancionándola con
una multa de 3 UIT. Asimismo, se le requirió el cumplimiento bajo apercibimiento de
duplicarlasanciónimpuesta.
5. Cabe manifestar que la resolución antes mencionada fue notificada a la denunciada
el 19 de julio de 2013, por lo que dicho cumplimiento debía ser a más tardar el 26
dejuliode2013.
MCPC05/1A
1

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