Resolución nº 218-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001064-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10642015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº2182016/CC2
PROCEDENCIA :LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉLUISZAMORAPLASENCIA
(ELSEÑORZAMORA)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN TURÍSTICA PERUANA S.A.C. (EL
CASINO)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :SERVICIOSVARIOS
Lima,11defebrerode2016
I. HECHOS
1. El 11 de setiembre de 2015, complementado con el escrito del 15 de octubre de
2015, el señor Zamora interpuso una denuncia en contra del
Casino , por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
1
DefensadelConsumidor (enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
2
(i) El 29 de julio de 2015, en horas de la noche , ingresó a las instalaciones
3
del denunciado para jugar una partida de póker; sin embargo, al no haber
4
torneodepóker,decidiódescargararchivosdesucomputadoraportátil;
(ii) en ese momento, se le acercó una trabajadora del denunciado para
preguntarle si realizaría algún consumo, por lo que respondió que estaba a
la espera del mesero; no obstante ello, la mencionada trabajadora le indicó
quedebíaretirarsedelestablecimiento;
(iii) pese a que solicitó una explicación, personal de seguridad del denunciado
lo cogió de los brazos, la columna y el cuello; y, violentamente, lo arrastró
hastalasalidadellocal,botandosuspertenencias;
(iv) ante lo sucedido, tuvo fuertes dolores en el cuerpo, por lo que el 18 de       
agosto de 2015, acudió al doctor, quien le recetó varios medicamentos y le
otorgódescansomédico;
(v) ese mismo día, se acercó al Casino para interponer un reclamo en el libro
de reclamaciones; sin embargo, el denunciado se negó a entregarle el
1R.U.C.N°20265815830.
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓNY DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se      
configuren a partir del 2 deoctubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigenteentre el 31 de enerode 2009 yel 1 de             
octubre de 2010), en el Decreto Supremo 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de junio de2008) y Decreto          
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
3Entrelas9:00y10:00p.m.
4UbicadoenAv.BenavidesN°430,distritodeMiraflores. 
MCPC05/1A
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR