Resolución nº 218-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001064-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10642015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº2182016/CC2
PROCEDENCIA :LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉLUISZAMORAPLASENCIA
(ELSEÑORZAMORA)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN TURÍSTICA PERUANA S.A.C. (EL
CASINO)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD :SERVICIOSVARIOS
Lima,11defebrerode2016
I. HECHOS
1. El 11 de setiembre de 2015, complementado con el escrito del 15 de octubre de
2015, el señor Zamora interpuso una denuncia en contra del
Casino , por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
1
DefensadelConsumidor (enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
2
(i) El 29 de julio de 2015, en horas de la noche , ingresó a las instalaciones
3
del denunciado para jugar una partida de póker; sin embargo, al no haber
4
torneodepóker,decidiódescargararchivosdesucomputadoraportátil;
(ii) en ese momento, se le acercó una trabajadora del denunciado para
preguntarle si realizaría algún consumo, por lo que respondió que estaba a
la espera del mesero; no obstante ello, la mencionada trabajadora le indicó
quedebíaretirarsedelestablecimiento;
(iii) pese a que solicitó una explicación, personal de seguridad del denunciado
lo cogió de los brazos, la columna y el cuello; y, violentamente, lo arrastró
hastalasalidadellocal,botandosuspertenencias;
(iv) ante lo sucedido, tuvo fuertes dolores en el cuerpo, por lo que el 18 de
agosto de 2015, acudió al doctor, quien le recetó varios medicamentos y le
otorgódescansomédico;
(v) ese mismo día, se acercó al Casino para interponer un reclamo en el libro
de reclamaciones; sin embargo, el denunciado se negó a entregarle el
1R.U.C.N°20265815830.
2LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓNY DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 deoctubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigenteentre el 31 de enerode 2009 yel 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de junio de2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
3Entrelas9:00y10:00p.m.
4UbicadoenAv.BenavidesN°430,distritodeMiraflores.
MCPC05/1A
1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba