Resolución nº 57-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente45-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 45-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-06/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 - RPM #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 57-2016/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO (SECRETARÍA
TÉCNICA)
ADMINISTRADO : ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE
IQUITOS Y PUNCHANA
1
(CEIPSMP SAGRADA FAMILIA)
MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONOMICOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA:
Declarar infundado el procedimiento en contra de la ASOCIACION DE COLEGIOS
PARROQUIALES DE IQUITOS Y PUNCHANA por las siguientes infracciones:
(i) Al artículo 18° y 19° del Código, en concordancia con el artículo 11º de la
Instituciones Educativas, por cuanto la Ley exige contar con el Libro de
Incidencias, al inicio del periodo lectivo, siendo en el presente caso el 2
de marzo de 2015.
del Consumidor en concordancia con el artículo 13º de la Ley Nº 29719,
Educativas, por cuanto la Ley exige que la entrega del Boletín Informativo
del Plan de Convivencia Democrática se realiza al inicio del periodo
lectivo, siendo en el presente caso el 2 de marzo de 2015.
del Consumidor en concordancia con el inciso 9.1 y 9.2 del artículo 9° y
Ley exige que la conformación del Órgano Responsable de la Promoción
e Implementación del Plan de Convivencia se realiza al inicio del periodo
lectivo, siendo en el presente caso el 2 de marzo de 2015.
del Consumidor en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 29719, Ley
Educativas, por cuanto la Ley exige que la elaboración del Plan de
Convivencia Democrática se realiza al inicio del periodo lectivo, siendo
en el presente caso el 2 de marzo de 2015.
Asimismo, sancionar a la ASOCIACION DE COLEGIOS PARROQUIALES DE
IQUITOS Y PUNCHANA por las siguientes infracciones:
1
RUC N° 20280468470
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 45-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-06/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 - RPM #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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(i) Al acápite c) del inciso 1.1 del artículo 1°, 19° y 104 de la Ley N° 29571,
documentación recabada en la diligencia de inspección realizada el 17 de
febrero de 2015, se observó que en el documento denominado
Declaración del padre familia o apoderado”, no informa de forma veraz,
oportuna, completa y objetiva a los padres de familia o apoderados,
sobre el monto del interés moratorio que asumirían, en caso
incumplieran el pago de las pensiones de enseñanza.
Defensa del Consumidor, por cuanto de la documentación recabada en la
diligencia el 17 de febrero de 2015, se observó que en el documento
denominado Declaración del padre familia o apoderado” se restringe a
los padres de familia o apoderados el derecho a efectuar peticiones o
reclamaciones respecto a devoluciones de los pagos de matrícula,
inscripción, pensiones de enseñanza o cuota de ingreso de los alumnos
en el año escolar 2015.
SANCIÓN:
0.5 UIT, por infracción a lo establecido en acápite c) del inciso 1.1 del
0.5 UIT, por infracción al inciso 49.1 del artículo 49° del Código.
Iquitos, 15 de febrero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807
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, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar diligencias de
inspección a fin de verificar si los proveedores en el desarrollo de sus
actividades económicas observan las normas de protección al consumidor.
2. En ese sentido, en el marco de sus actividades de supervisión y fiscalización, el
17 de febrero de 2015, siendo las 09:15 horas, la señorita Cabanillas realizó una
diligencia de inspección en el CEIPSMP SAGRADA FAMILIA de propiedad de la
Asociación de Colegios Parroquiales de Iquitos y Punchana, con la finalidad de
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 - FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del INDECOPI gozan de las f acultades necesarias para desarrollar
investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de
las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán
ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo
para determinar la apertura de un procedimiento.
Artículo 32.- En caso fuera necesaria la realización de una inspección, ésta será efectuada por el Secretario
Técnico o por la persona designada por éste o por la Comisión para dicho efecto. S iempre que se realice una
inspección deberá levantarse un acta que será firmada por quien estuviera a cargo de la misma, así como por
los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del establecimiento correspondiente. En
caso de que el denunciado, su representante o el encargado del establecimiento se negara a hacerlo, se
dejará constancia de tal hecho.

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