Resolución nº 115-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000525-2015/CC2-APL
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº4672015/PS3
(EXPEDIENTENº5252015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº1152016/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº
3(OPS)
DENUNCIANTE: LUIS ENRIQUE SARAVIA CAHUANA (EL SEÑOR
SARAVIA)
DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
(RIPLEY)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTADEOTROSPRODUCTOS
Lima,28deenerode2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2015, el señor Saravia denunció a Ripley ante el OPS por
1
presunta infracción a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 17 de diciembre de 2014, adquirió a través de la plataforma virtual de
RIpley, dos tablets marca Airis, modelo OnePad 785I, Código
2004160897966,cuyoprecioindividualascendióaS/.199,00;
(ii) de acuerdo con la información brindada en el portal web de Ripley, así
como en el manual del producto, este contaba con una memoria interna de
8GB;
(iii) sin embargo, las tablets que se le entregaron contaban con una memoria
internade4GB;
(iv) el 7 de enero de 2014 se acercó a las instalaciones de Ripley a fin de
reclamar por lo sucedido; sin embargo, el personal de la denunciada le
comunicóqueeláreadeTiendaVirtualnoatendíalosdíassábados;
(v) el 19 de enero de 2014, volvió a acudir al establecimiento comercial de
Ripley, en donde se le informó que debía efectuar su reclamo a través de
una comunicación telefónica, y que se le brindaría una solución en el plazo
de72horas;
(vi) se comunicó telefónicamente con el denunciado; sin embargo le indicaron
que dado que se acercó personalmente a Ripley, su reclamo debía ser
atendidoendichavía;
1ConRUCN°20337564373
2LEYN29571,CÓDIGODEPROTECCIÓNYDEFENSADELCONSUMIDOR,publicadoel2deseptiembrede2010enel
DiarioOficialElPeruano.Dichocódigoseráaplicablealossupuestosdeinfracciónqueseconfigurenapartirdel2deoctubrede
2010,fechaenlacualentróenvigenciaelmismo.Losdemáscasos,seseguirántramitandodeacuerdoaloestablecidoenelDecreto
SupremoNº0062009/PCM,TextoÚnicoOrdenadodelaLeydelSistemadeProtecciónalConsumidor(vigenteentreel31deenero
de2009yel1deoctubrede2010),enelDecretoSupremoNº0392000/ITINCI(vigentehastael26dejuniode2008)yDecreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

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