Resolución nº 102-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000007-2016/CC2-QUEJA
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº1132015/PS1
(EXPEDIENTENº72016/CC2QUEJA)
RESOLUCIÓNFINALNº1022016/CC2
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
QUEJOSO:  TELEFÓNICADELPERÚS.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
Lima,28deenerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante el escrito de fecha 10 de marzo de 2014, la señora Ana Gabriela Fuentes
Contreras (en adelante, la señora Fuentes) denunció a Telefónica del Perú S.A.A. (en
adelante, Telefónica) ante el ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos    
1
de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, OPS3) por presunta infracción a la Ley
N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en
2
tanto:
(i) No habría procedido con el anexo del equipo celular Samsung GT I8190 Galaxy SIII
Mini con IMEI N° 355258052539371, el cual fue entregado a la interesada en virtud
delacuerdoconciliatoriodel21demarzode2013;y,
(ii) sin justificación, no habría permitido el ingreso del citado equipo celular al servicio
técnicopeseaencontrarsedentrodelperiododegarantía.
2. Mediante Resolución Final N° 6852014/PS3 del 30 de mayo de 2014, el OPS3 emitió un
pronunciamiento respecto a los hechos materia de denuncia; sin embargo, en vía de
apelación la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 resolvió mediante Resolución
Final N° 25692014/CC2 revocar la Resolución Final emitida por el OPS3, en el extremo
que declaró improcedente la denuncia respecto al incumplimiento de la incorporación del
equipo celular entregado a la denunciante a su contrato de telefonía, y reformándola,
declaróprocedente
lamisma.
3. El 16 de abril de 2015 por Memorándum N° 4172015/PS3, el OPS3 derivó al Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en
adelante, el OPS1) el Expediente N° 4552014/PS3 (ahora Expediente N° 1172015/PS1),
enlamedidaqueelreferidoexpedienteconteníatemasdesucompetencia.
4. Mediante Resolución Final N° 8402015/PS1 de fecha 30 de noviembre de 2015, el OPS1
sancionó a Telefónica por haber incurrido en una infracción al artículo 19° del Código, en
1 RUCN°20100017491
2LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º. El Instituto Nacional de Defensa de la        
Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para
conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas  
correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del
Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma  
expresaconrangodeley.
1
MCPC05/1A

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