Resolución nº 41-2016/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente53-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 53-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 41-2016/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : EXEQUIEL SILVA BENAVIDES
1
(SEÑOR SILVA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO.
SUMILLA: Sancionar al señor EXEQUIEL SILVA BENAVIDES, por infracción al
artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que al 23 de baril de 2015, no implementó el Libro de
Reclamaciones y su respectivo Aviso.
SANCIÓN : - 1.23 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
150° del Código.
0.59 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código
Iquitos, 29 de enero de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo
establecido en los artículos y 32º del Decreto Legislativo 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar diligencias
de inspección a fin de verificar si los proveedores en el desarrollo de sus
actividades económicas observan las normas de protección al consumidor.
2. En atención a lo anterior, el 23 de abril de 2015, siendo las 12:50 horas, la
señorita Cabanillas realizó una diligencia de inspección en el establecimiento
comercial denominado Hospedaje Primavera de propiedad del SEÑOR SILVA,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación señalada en los
artículos 150º, 151º y 152º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código)
2
en concordancia con lo señalado en
1
RUC N° 10231716802
2
LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 150º.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la
obligación señalada en el presente artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libro de reclamaciones
A efectos del artículo 150, los establecimientos c omerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 53-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
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el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Libro
de Reclamaciones del citado Código, modificado con D.S. N° 006-2014-PCM
(en adelante, el Reglamento)
3
.
3. La diligencia arriba señalada se realizó en presencia del SEÑOR SILVA,
identificado con D.N.I. N° 23171680, quien manifestó ser el propietario del
Hospedaje Primavera con RUC. N° 10231716802, ubicado en calle los Rosales
Mz. A, Lt. 17 y 18 Masusa, del distrito de Punchana. Asimismo, en el Acta de
Inspección de dicha diligencia se dejó constancia de los siguientes hechos:
(i) El establecimiento comercial no cuenta con el Libro de Reclamaciones.
(ii) El establecimiento comercial no cuenta con el aviso que indique la
existencia del Libro de Reclamaciones.
4. En esa oportunidad se le otorgo al Hospedaje Primavera de Propiedad del
SEÑOR SILVA la medida preventiva por el incumplimiento a los artículos 150°
y 151° del Código, en concordancia con el Reglamento, la cual consistía en
implementar las exigencias contempladas en artículos citados, otorgándosele
un plazo de 5 días hábiles; sin embargo, pese al tiempo transcurrido no ha
cumplido con presentar lo requerido.
accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los
consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo
respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de
remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido.
En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo
correspondiente junto con sus descargos.
3
Decreto Supremo N° 006-2014/PCM, que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del
Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.2 Establecimiento comercial abierto al público:
Inmueble, parte del mismo, instalación, construcción, espacio físico, o m edio virtual a través del cual un
proveedor debidamente identicado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de
servicios a los consumidores. La identificación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra
constituida por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que posea el proveedor, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; o norma que la
modifique o sustituya.
Las instalaciones que se ubiquen en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se
presenten o identiquen como un establecimiento independiente y que otorguen sus propios comprobantes de
pago, deberán contar con su propio Libro de Reclamaciones. Se debe entender como establecimiento
independiente a aquel con diferente razón social al del establecimiento que lo alberga. Cuando una entidad
pública o empresa estatal, actuando como proveedor, venda productos o preste servicios a los consumidores,
estará obligada a contar con un Libro de Reclamaciones; sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM.
(…)productos o preste servicios a los consumidores, estará obligada a contar con un Libro de
Reclamaciones; sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
042-2011-PCM.
(…)

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