Resolución nº 94-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente887-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8872015/CC2
RESOLUCIÓNFINALN°0942016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : EMMAAIDAHINOSTROZAQUISPE
(LASEÑORAHINOSTROZA)
DENUNCIADO : PROMOTORARENACERS.A.C.(LAPROMOTORA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
MULTA
 COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES

Lima,21deenerode2016
ANTECEDENTES

1. El 29 de abril de 2015
, la señora Hinostroza denunció a la Promotora por
1 2
presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se    
3
describenacontinuación:
(i) El 18 de mayo del 2012, celebró con la Promotora un contrato de
compraventa sobre la casa habitación CUH 1368, ubicada en el Lote
1368, Manzana 082 Pisco, la que tenía un costo de S/. 28 900,00; y, por
la cual pagó la suma de S/.10 650,00 por concepto de cuota inicial, y un
bono familiar por la suma de S/.18 250,00, cancelando la totalidad del
inmueble;
(ii) la denunciada se comprometió a entregar la vivienda en un plazo de 24
meses contados a partir de la asignación del bono familiar; sin embargo,
a la fecha de presentación de la denuncia no ha iniciado la construcción
de la vivienda adquirida; con lo que incumpliría con entregarla en plazo
pactado;
1 El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3, mediante
Memorándum N° 8032015/PS3, recibido el 23 de julio del 2015 por la Comisión de Protección al Consumidor
Nº 2, remitió la denuncia interpuestapor la señora Emma Aida Hinostroza Quispe por ser de su competencia
entantosuperalas3UIT.
2 RUCN°20517501108.
3LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de      
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entróen vigencia elmismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección alConsumidor (vigenteentre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el  
26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de
2009).
MCPC05/1A
1

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