Resolución nº 94-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 887-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8872015/CC2
RESOLUCIÓNFINALN°0942016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : EMMAAIDAHINOSTROZAQUISPE
(LASEÑORAHINOSTROZA)
DENUNCIADO : PROMOTORARENACERS.A.C.(LAPROMOTORA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNYVENTADEINMUEBLES
Lima,21deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2015
, la señora Hinostroza denunció a la Promotora por
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Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se
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describenacontinuación:
(i) El 18 de mayo del 2012, celebró con la Promotora un contrato de
compraventa sobre la casa habitación CUH 1368, ubicada en el Lote
1368, Manzana 082 Pisco, la que tenía un costo de S/. 28 900,00; y, por
la cual pagó la suma de S/.10 650,00 por concepto de cuota inicial, y un
bono familiar por la suma de S/.18 250,00, cancelando la totalidad del
inmueble;
(ii) la denunciada se comprometió a entregar la vivienda en un plazo de 24
meses contados a partir de la asignación del bono familiar; sin embargo,
a la fecha de presentación de la denuncia no ha iniciado la construcción
de la vivienda adquirida; con lo que incumpliría con entregarla en plazo
pactado;
1 El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3, mediante
Memorándum N° 8032015/PS3, recibido el 23 de julio del 2015 por la Comisión de Protección al Consumidor
Nº 2, remitió la denuncia interpuestapor la señora Emma Aida Hinostroza Quispe por ser de su competencia
entantosuperalas3UIT.
2 RUCN°20517501108.
3LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entróen vigencia elmismo.
Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección alConsumidor (vigenteentre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el
26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de
2009).
MCPC05/1A
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