Resolución nº 91-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2016
Número de resolución | 91-2016/CC2 |
Fecha | 21 Enero 2016 |
Número de expediente | 899-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8992015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0912016/CC2
PROCEDENCIA :LIMA
DENUNCIANTE :EVGUENYCOLLAZOSGASLAC
(ELSEÑORCOLLAZOS)
DENUNCIADA: AMÉRICAMOVILPERUS.A.C.(CLARO)
MATERIA: PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
MEDIDACORRECTIVA
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD: OTROSSERVICIOS
Lima,21deenerode2016
ANTECEDENTES
1.El 24 de julio de 2015, complementado con escrito del 19 deagosto de2015 ,el
1
señor Collazosdenunció a Claropor presunta infracción a la Ley 29571, Código de
2
ProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandoque:
3
(i)El 26 de mayo de 2015, acudió, en compañia de su amigo, al centrode
atención alcliente deClaro, ubicado en el Mall Aventura Plaza, en el distrito de
SantaAnita,afinderealizartrámitesconrespectoasulíneadetelefonía;
(ii) alfinalizar,suamigoseacercóalamismaventanillaparaseratendido;
(iii)luego de más de dos horas, el jefe del centro de atención se acercó y le pidió
retirarse,dadoquelaatenciónerapersonal;
(iv)tras negarse a retirar y preguntar por sus datos, el jefe deatenciónleexclamó
“me llamoRoberto Gamarray mi código de empleado no tengo porque dártelo
”
y, de una manera arrogante, le pidió su documento nacional de identidad
(D.N.I.)parasacarunacopiayenviarlaaláreadeinvestigación;
(v)tras elmaltrato sufrido, ledijo que lo iba a denunciar por engaño al cliente,
dado que en las otras ventanillas había más de una persona siendo atendida, a
1Escrito presentado contestando el requerimiento realizado medianteResolución N° 1 del 14 de agosto de 2015, por
laSecretaríaTécnica.
2R.U.C.20467534026
3LEY N29571, CÓDIGODE PROTECCIÓNY DEFENSADEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 enel DiarioOficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró envigencia elmismo. Losdemás casos,se seguirán
tramitando deacuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), enel
Decreto SupremoNº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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