Resolución nº 55-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000882-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORN°2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8822015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0552016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LUISENRIQUEJUÁREZVELÁSQUEZ
(ELSEÑORJUÁREZ)
DENUNCIADO : LOSPORTALESS.A.(LOSPORTALES)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
 MULTA
 COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNEINMOBILIARIOS
Lima,21deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2015, el señor Juárez presentó una denuncia contra Los Portales por
1
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 27 de octubre de 2014, suscribió un contrato de compra venta del Lote
112C del Proyecto “La Alameda de Lima Sur, II Etapa”, distrito de Chilca,
ProvinciadeCañeteyDepartamentodeLima;
(ii) la cláusula Décimo Sexta del contrato establecía que “las letras de cambio que    
fuesen pagadas por el COMPRADOR o extinguidas por prepagos o
refinanciaciones, se encontrarán a disposición de EL COMPRADOR para su
recojo en las oficinas de LOS PORTALES, específicamente en el
Departamento de Créditos y Cobranzas, pasados 30 días de efectuado su       
pago o refinanciación
”; sin embargo, Los Portales delegó la cobranza y la     
entregadelasletrasalBancoContinental;
(iii) el 29 de junio de 2015, presentó una carta reclamando la entrega de las letras
decambiocanceladasdeeneroajuniode2015,conformealopactado;
(iv) Los Portales le respondió remitiéndole una Constancia de Cancelación de
Letras, la cual no se encontraba considerada en el contrato como una
constanciadepago.
1 R.U.C.N°20301837896.
2LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓNY DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial ElPeruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren        
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdoa lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), enel
Decreto Supremo Nº0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1

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