Resolución nº 53-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001471-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº14712015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0532016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ÁNGELERNESTOPEÑAHUAMÁN(ELSEÑORPEÑA)
DENUNCIADO : AUTOCARDELPERÚS.A.(AUTOCAR)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
NOCIÓNDECONSUMIDOR
IMPROCEDENCIADELADENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,14deenerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 16 de diciembre de 2015, complementado por escrito del 5 de
enero de 2016, el señor Peña interpuso una denuncia contra Autocar por presunta
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infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
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adelante,elCódigo),señalandoque:
(i) Mediante un depósito bancario realizado el 19 de marzo de 2015, canceló la
suma de US$ 13 000,00 a favor de Autocar a fin de adquirir el vehículo marca
Dfsk, modelo Dk15 del año 2014, el mismo que le fue entregado en su domicilio
el23deabrilde2015,sinlasplacascorrespondientes,nilatarjetadepropiedad;
(ii) del 7 de mayo de 2015 al 23 de noviembre de 2015, el vehículo materia de
denuncia ha ingresado al taller del proveedor denunciado hasta en tres (3)
oportunidades por presentar desperfectos mecánicos en la caja de cambios,
ruidos en el chasis y/o sistema de suspensión, problemas con la cardán y
cruceta, fuga de refrigerante, fuga de gas; y, zumbido en la corona. Asimismo,
en dos oportunidades se le cambió el kit de embrague por presentar fallas de
fábrica;
(iii) debido a los reiterados ingresos de su unidad a los talleres del denunciado, se le
ha ocasionado un perjuicio económico a él y a su familia, en tanto el vehículo fue
adquirido para brindar el servicio de transporte escolar y traslado de mercadería
delsupermercadoMakroubicadoenelCentroComercialPlazaNorte;
(iv) pese a haber realizado un reclamo formal ante el Gerente de garantías del
denunciado por el mal funcionamiento del motor del vehículo, no ha recibido
respuestaalguna.
1 RUCN°20375361991.
2 LEY N29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente
entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI(vigente hasta el26 de
juniode2008)yDecretoLegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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