Resolución nº 28-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001049-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10492015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0282016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR JOSE MADONIO COSIO GARCÍA Y LA SEÑORA
RAQUELSOLEDADHOHAGENVASQUEZ
(LASOCIEDADCONYUGAL)
DENUNCIADO : VIDRIERÍA28DEJULIOS.A.C.
(CORPORACIÓNFURUKAWA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : OTROSSERVICIOSN.C.P.
Lima,7deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 8 de setiembre de 2015, la Sociedad Conyugal denunció a la Corporación
Furukawa por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y  
1
DefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
2
(i) A través del presupuesto 215037722 de fecha 18 de mayo de 2015,
Corporación Furukawa detalló el tipo, cantidad y descripción de los
productos que se adquirirían para la implementación de ventanas y  
mamparas a instalar en su inmueble ubicado en el distrito de la Molina ,
3
porlasumadeUS$7871,06;
(ii) el20y27demayode2015,cancelólatotalidaddelreferidopresupuesto;
(iii) durante las instalaciones, el asesor de ventas y supervisor de obra
visitaron constantemente su vivienda; sin embargo, no le informaron sobre
losriesgosprevisiblesenlaeleccióndelosvidriosymodelos;
(iv) el 25 de mayo de 2015, Corporación Furukawa les envió los esquemas
finalesdelasmamparasyventanasasercolocadosensudomicilio;
(v) el 29 de mayo de 2015, reclamó, vía correo electrónico, al denunciado por
lapésimaasesoríabrindada;
1 RUCNº20100090067.
2LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de  
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren          
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1de octubre de2010), enel    
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
3 UbicadoenelLote28,Mz.S6,Urb.PortadadelSol,TerceraEtapa.
MCPC03/1D
1

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