Resolución nº 21-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000837-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8372015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº0212016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
EXPEDIENTENº : 8372015/CC2
DENUNCIANTE : VALERIAMALONELOPRESTI
(LASEÑORAMALONE) 
DENUNCIADO : AUTOLANDS.A.
(AUTOLAND)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
INFORMACIÓN
IDONEIDAD
PROTECCIÓNCONTRATODECONSUMO
CLÁUSULASABUSIVAS
MÉTODOSCOMERCIALESENGAÑOSOS
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,7deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 13 de julio de 2015, la señora Malone denunció a Autoland por presunta      
1
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelanteelCódigo) ,enatenciónaloshechosquesedetallanacontinuación:
2

(i) En el mes de noviembre del año 2014, en las instalaciones del Jockey Plaza,
se llevó a cabo la feria automotriz denominada “Motor Show”, ocasión en la
cualAutolandleofrecióunvehículo.

(ii) Atendiendo al ofrecimiento del denunciado, el 26 de noviembre de 2015,
suscribió la Orden de Pedido N° 222 a efectos de adquirir un vehículo marca
KIA, modelo “Sportage”, versión “Ex Full De Luxe”, transmisión “automática”,
color “grisáceo”, año de fabricación “2014” por la suma de US$ 25 590.00.
Adicionalmente, debía cancelar la suma de US$ 750.00 por el equipamiento
delosasientosdecuero.

1RUCNº20347764664.
2 LEY Nº29571. CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembrede
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren        
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 deoctubre de 2010),en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045
(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
1
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8372015/CC2
(iii) Autoland ofreció que la entrega del referido vehículo se efectuaría en el mes
de enero del 2015, por lo que realizó un pago a cuenta de US$ 300.00; sin
embargo,pasadalafechaelvehículonofueentregado.
(iv) El denunciado comunicó a la señora Malone que no tenía en stock el vehículo
con las características ofrecidas, por lo que procedió a remitirle cotizaciones
de otras unidades para persuadirla en su compra y que adquiriera un vehículo
conotrascaracterísticas(modelo,equipamiento,precio).

(v) Cuestionó que la orden de pedido no cumplía con las formalidades de
legibilidad y, además contenía cláusulas abusivas de ineficacia absoluta en la
modalidaddelimitaciónderesponsabilidadyfacultadderesoluciónunilateral

2.LaseñoraMalonesolicitó:
(i) Sancionar a Autoland con una multa ejemplar disuasiva por el empleo de las
prácticascomercialesdenunciadas;
(ii) disponerlaanotacióndeAutolandenelregistrodeinfractoresdelIndecopi;
(iii)queAutolandentregueelvehículoofrecido;y,
(iv)elpagodelascostasycostosdelpresenteprocedimiento.
3. Mediante Resolución N° 2, de fecha 15 de octubre de 2015, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la
Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la señora
Malone,resolviendolosiguiente:
“(...)
PRIMERO:
Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de julio de 2015,       
presentada por la señora Valeria Malone Lo Presti en contra de Autoland
S.A.por:

(i)
Presunta infracción de los artículos 2° y 3º de la Ley Nº 29571, Código      
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado no habría brindado información veraz del vehículo marca
KIA–SPORTAGE comercializado a la señora Malone, en tanto fue
ofrecido a pesar que no contaba con dicha unidad en stock (conforme a
las características ofrecidas) y que este no era comercializado en el
Perú;

(ii)
Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código      
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor
denunciado habría incumplido con entregar a la señora Malone, la
unidad adquirida por esta con las características contratadas y dentro del
plazoacordado;

(iii)
Presunta infracción del artículo 47º de la Ley Nº29571, Código de      
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado
habría incumplido con las formalidades mínimas de legibilidad requeridos
para los formularios contractuales, el haber incluido en la Orden de
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2

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