Resolución nº 20-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000520-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5202015/CC2
RESOLUCIONFINALNº0202016/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ERIKA DEL CARMEN RUIZ COSTAGUTA (LA SEÑORA
RUIZ)
DENUNCIADOS : INCHCAPEMOTORSS.A.(INCHCAPE)
REPARACIONES Y SERVICIOS DEL SUR S.A.C.
(RESERSUR)
AQPROBERTSS.A.C.(AQPROBERTS)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
SANCIÓN : 3UITINCHCAPEMOTORSS.A.
2,5UITREPARACIONESYSERVICIOSDELSURS.A.C
Lima,7deenerode2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 8 de mayo de 2015, complementado con el escrito del 22 de
junio de 2015, la señora Ruiz denunció a Inchcape , Resersur y AQP Roberts
1 2 3
por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
delConsumidor(enadelanteelCódigo) ,señalandolosiguiente:
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(i) El 30 de abril de 2014, adquirió de Inchcape un vehículo marca BMW,
modelo X1, con Placa de Rodaje Nº F8B194, cero kilómetros por US$
47300,01.
1 RUCN°20380130336
2 RUCN°20100202124
3 RUCN°20455785341
4LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 deseptiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracciónque se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demáscasos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto  
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº5202015/CC2
(ii) El 9 de agosto de 2014, se percató de la aparición de dos “chinchones” en
las llantas y el raspado de los aros, producto de haber transitado en una
cunetadepiedrasquesedeslizaronacausadeunderrumbe.
(iii) Al dirigirse a la ciudad de Arequipa, la llanta posterior derecha sufrió una
rotura, hecho que fue reportado a su compañía de seguros quien entregó
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cuatro llantas nuevas a Resesur
, empresa que realizó el cambio el 23 de
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septiembre de 2014 sin brindarle el “Informe de Diagnóstico Cinemático” y
memoriadeaveríasdelvehículoapesarquelosolicitó.
(iv) El 2 de octubre de 2014, viajó a la ciudad de Río Branco – Brasil desde la
provincia de Arequipa y en el trayecto, el vehículo comenzó a desviarse
ligeramente hacia la derecha sin motivo alguno, luego de lo cual la luz de
testigo del tablero relativa a la dirección se encendió y pese a que intentó
apagarla,nopudohacerlo.
(v) Encontrándose en la ciudad de Río Branco – Brasil, el brazo transversal de
la dirección se rompió, generando que el vehículo BMW salga violentamente
delcarrilderechodedoblevíahaciaelladoizquierdo.
(vi) Se comunicó con AQP Roberts para solicitar apoyo y la reparación de su
vehículo BMW; sin embargo, dicho proveedor delegó la reparación a
Resersuryningunadelasdosempresaslebrindaronapoyo.
(vii) Ante la premura de regresar al Perú, ingresó el vehículo BMW a un taller
particular de Brasil, donde atornillaron una chaqueta sobre el brazo de
dirección para darle rigidez, lo cual le generó un gasto considerable que tuvo
queasumirylepermitióretornarconelbienhastalaciudaddeArequipa.
(viii) El 18 de octubre de 2014, ingresó el vehículo BMW a Resersur y solicitó
tanto a dicho proveedor como a AQP Roberts que le brinden una copia del
“Informe de Alineamiento y Diagnóstico del Sistema” de su bien emitido el 23
de septiembre de 2014; sin embargo, los proveedores denunciados no se lo
entregaronargumentandoqueeldocumentosehabíatraspapelado.
(ix) Ingresó su vehículo BMW al taller de Resesur, a fin de realizar el cambio del
brazo transversal de dirección del mismo cuyo costo tuvo que asumir y con
locualnoestuvodeacuerdo.
(x) El 25 de septiembre de 2014, envió una carta notarial a Resesur indicando
que la ruptura del brazo se debió al trabajo deficiente que realizó el 9 de
5Mapfre
6TallerautorizadoporInchcape
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