Resolución nº 2-2016/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente57-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 57-2015/CC3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 002-2016/CC3
EXPEDIENTE : 57-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : COLEGIO PARTICULAR MARÍA MONTESSORI DEL
PERÚ E.I.R.L.
1
(Colegio Montessori)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
TÉCNICA Y PROFESIONAL
Lima, 8 de enero del 2016
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 4464-2012/CPC, se encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a diversos
centros educativos, entre los que se encontraba el Colegio Montessori, con la
finalidad de verificar si las condiciones del servicio educativo ofrecidas, se
encontraban de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, Código).
2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 434-2015/GSF
2
, en el que se concluyó
lo siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ()
62. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO ha
incumplido con lo establecido en el artículo 19° del Código, toda vez que la
selección de textos escolares no se ha efectuado de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11° del D.S. 015-2012-ED. En
ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionado en este extremo. ()
3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de
junio de 2015 se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que
es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver,
procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de
protección al consumidor
3
.
1 El administrado se encuentra registrado en la base de datos de la S UNAT con número d e RUC 20504778861 y
con domicilio fiscal en l a Av. 15 de Julio, Mz. A, Lote 44, A.H. Huaycan ZN A, Ate, Lim a. Titular del C olegio
Particular María Montessori del P erú E.I.R.L.
2 C abe precisar que toda indicación al CENTRO EDUCATI VO se refiere a COLEGIO PARTICULAR MARÍA
MONTESSORI DEL PERÚ E. I.R.L.
3 RESOLUCIÓN 102-2015-INDE COPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adicional, adscrita
a la sede central del INDEC OPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3

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