Resolución nº 2354-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 174-2015/CC2-APL |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10382014/PS3
(EXPEDIENTENº1742015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº23542015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE : ERIKAMARGOTARCEMARQUEZ
(LASEÑORAARCE)
DENUNCIADA :TIENDASPORDEPARTAMENTORIPLEYS.A.
(RIPLEY)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACÉN
Lima,23dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 16 de junio de 2014, la señora Arce interpuso denuncia contra
Ripley por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
1
Consumidor(enadelante,elCódigo)
,señalandolosiguiente:
2
(i) El 1 de mayo de 2014, en virtud a una de la promociones publicitadas por la
denunciada adquirió seis (6) camas divan marca Rizzoli, modelo New Tarento
por el precio de S/ 1,00 cada una, mediante compra virtual a través de su
páginaweb;
(ii) cabe señalar que en total canceló el monto de S/.35,00 el cual incluía el precio
de los productos más el flete por entrega de los mismos; programándose como
fechadeentregael12demayode2014;
(iii) no obstante ello, después de cuatro días, la representante de la denunciada se
comunicó con ella indicándole que no se aplicaría la referida promoción y por
endenoleentregaríanlascamas,discrepandoconello;y,
(iv) hasta la fecha de la presentación de la denuncia no se realizó dicha entrega,
por lo cual interpuso un reclamo ante Indecopi, el cual derivó en una audiencia
de conciliación donde la denunciada solamente le ofreció como propuesta la
entregadeunagiftcard
porelvalordeS/.600,00
1RUCN°20337564373.
2Promulgadoel1desetiembredel2010,vigentedesdeel2deoctubredel2010
1
MCPC05/1A
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº10382014/PS3
(EXPEDIENTENº1742015/CC2APELACIÓN)
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 20 de octubre de 2014, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, OPS) admitió a trámite la denuncia
contraRipleyporelsiguientehechodenunciado:
“PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Tiendas por
Departamento Ripley S.A., por presunta infracción a lo establecido en los
tanto que no habría cumplido con entregar a la señora Erika Margot Arce
Marquez, el día ofrecido en el comprobante de compra, las seis (6) camas que
adquirió por promoción mediante vía internet el 1 de mayo de 2014 por el
montodeS/.41,00.
(…)
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Tiendas por
Departamento Ripley S.A., por presunta infracción a lo establecido en los
Consumidor; en tanto que la denunciada, ante la falta de entrega de las camas
materia de denuncia, no habría ofrecido una solución idónea a laseñora Erika
Margot Arce Marquez, por cuanto únicamente le ofreció un “Gift Card” con el
valordeS/.600,00,elmismoquesolopodíaserusadoensustiendas”
.(sic)
3. Con fecha 4 de noviembre de 2014, Ripley presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Cuestionó la calidad de consumidor de la denunciante, en tanto adquirió seis
conjuntos de colchón y tarima Rizzoli, cuyo consumo no podía tomarse como
habitual;
(ii) por la cantidad de productos adquiridos no debía considerarse que la señora Arce
estuviese actuando como consumidora final, no encontrándose amparada por la
normativadeprotecciónalconsumidor;
(iii) el precio del producto vía internet se encontraba dentro del rango de S/. 1 399,00
yS/.1499,00ynodeS/.1,00.
(iv) la señora Arce intenta confundir de manera dolosa a la autoridad exigiendo la
entrega de productos que no habían sido cancelados en su totalidad, en tanto la
Orden de Compra N° 5035953 no constituía documento suficiente para indicar que
elpreciototalapagarporlosseisproductosRizzolieradeS/.41,00;
(v) de la publicidad presentada por la propia denunciante se verifica que el precio
unitariodelproductoeradeS/.1499,00;
(vi) la transacción alegada por el consumidor se realizó mediante el portal web, siendo
que estos métodos no son infalibles y, por tanto, podían presentar errores
involuntarios por causas externas, como en un contexto de fallas en el sistema de
información,hackeo
,entreotros;
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MCPC05/1A
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