Resolución nº 2346-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente234-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº2342015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23462015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARTÍN ALEJANDRO MONTES LEÓN (EL SEÑOR
MONTES)
DENUNCIADOS :  PARDO’SCHICKENS.A.C.(PARDO’SCHICKEN)
 TIMPUYLOMOS.A.C.(TIMPUYLOMO)
SERVICIOS DE FRANQUICIA PARDO’S S.A.C.
(SERVICIOSDEFRANQUICIA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRODERECLAMACIONES
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES,BARESYCANTINAS
Lima,22dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2015, el señor Montes presentó una denuncia contra Pardo’s
Chicken , y Timpu y Lomo por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código
12
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
, en atención a    
3
losiguiente:
(i) El 7 de enero de 2015, se apersonó al Restaurante Pardo’s Chicken del
Centro Comercial Mega Plaza ubicado en el distrito de Independencia,
mientras se encontraba consumiendo los alimentos solicitados encontró
unalambrededos(2)centímetrosincrustadoenelpollo(alaizquierda).
(ii) Ante lo sucedido, solicitó inmediatamente la presencia del administrador
del local para que constate lo que le había sucedido y le brinde una  
explicación; sin embargo, únicamente le indicó que lamentaba el hecho
y que efectuaría una revisión de sus procedimientos de cocción de
alimentos.
1 RUCN°20511855366.
2 RUCN°20502783441.
3LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 deseptiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracciónque se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia elmismo. Los demáscasos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) yDecreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
1
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COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
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(iii) Solicitó el Libro de Reclamaciones del establecimiento y consignó su
reclamoenlaHojadeReclamaciónN°00300009.
(iv) En dicho documento dejó constancia que el administrador no quiso
cobrarle por el consumo, por lo cual no pudo adjuntar copia del
comprobante de pago. Adicionalmente, el personal del establecimiento
consignó que se comprometían a darle un informe final, luego de
verificar sus procedimientos de cocción; sin embargo, hasta la fecha no
harecibidoelinforme,pesealofrecimientoefectuado.
(v) Pardo’s Chicken es el titular de la franquicia que utiliza el
establecimiento Timpu y Lomo, en el cual sucedieron los hechos
materiadedenuncia.
2. El 1 de abril de 2015, mediante Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica)
resolviólosiguiente:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 3 de marzo de 2015, presentada
por el señor Martín Alejandro Montes León contra Pardo’s Chicken S.A.C., y
Timpu y Lomo S.A.C. por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
ProtecciónyDefensadelConsumidor,enconsideracióndelosiguiente:
(i) Por la presunta infracción de los artículos 18°, 19°, 25° y 30° del Código, en la
medida Timpu y Lomo, y Pardo’s –en su calidad de titular de la franquicia
habrían puesto a disposición del denunciante un producto alimenticio (pollo a
la brasa) que tenía incrustado un alambre de aproximadamente dos (2)
centímetrosenlaalaizquierdadelpollo;y,
(ii) por la supuesta infracción del artículo 150° del Código (en concordancia con
el artículo 6° del Decreto Supremo 0112011PCM, Reglamento del Libro de
Reclamaciones), en tanto Timpu y Lomo no habría cumplido con atender de  
manera oportuna y adecuada el reclamo interpuesto por el denunciante el 7
deenerode2015(medianteHojadeReclamaciónN°00300009)(…)”
3. El 24 de abril de 2015, Timpu y Lomo presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El 7 de enero de 2015, el denunciante presentó un reclamo en el libro
de reclamaciones, aduciendo que habría encontrado un alambre en el
platodecomidaqueselehabíaservido.
(ii) En atención a ello, atendió de manera inmediata al denunciante,
indicándole que era muy extraño que haya encontrado un elemento de
esa naturaleza en el plato, puesto que, en el procedimiento que aplican
para la elaboración de sus productos no utilizan alambres ni elementos
similares.
(iv) De la fotografía del plato de alimentos presentada por el denunciante,
no se puede distinguir si se trata de un alambre, de una grapa, etc.
Pese a ello, se aprecia que el referido elemento no se encuentra
incrustadaenlacomida,porloquepudosercolocadoenelplato.
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