Resolución nº 2343-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1163-2014/CC2
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ExpedienteNº11632014/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23432015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CARLOSEDMUNDODELGADOKAMICHE
(SEÑORDELGADO)
DENUNCIADO : UNIVERSIDADTECNOLÓGICADELPERÚS.A.C.
(LAUNIVERSIDAD)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOSEDUCATIVOS
Lima,22dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 16 de setiembre de 2014
, complementado con el escrito de fecha 23 de
1
octubre de 2014, el señor Delgado denunció a la Universidad por presuntas
2
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,Código)
,señalandolosiguiente:
3
(i) Es alumno de la carrera tecnológica de Ingeniería de Software de la Sección
N° 30410 del Instituto Superior Tecnológico Privado  IDAT (en adelante,  
4
IDAT),lacualtieneunaduraciónde3años;
(ii) el curso AS/400 recién se inició en la quinta semana del ciclo, lo cual
ocasionólapérdidadevariassemanasdeestudios;
(iii) los cursos de ingeniería de sistemas II, e ingeniería de software II, se
desarrollaron deficientemente, motivo por el cual solicitó el cambio del
profesor asignado; dicho hecho se debió a que el docente no podía cumplir
con el horario de 9:30 pm impuesto por la dirección, lo que ocasionó que en
la hora que dictaban el curso, 8:00 pm, no se encontraba ningún laboratorio
disponible;
(iv) el nuevo profesor asignado indicó que avanzaría el curso desde la semana
en que lo designaron como responsable del curso, sin embargo, debido al
1 La denuncia fue presentada ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
ConsumidorN°3,siendorecibidaporlaComisióndeProtecciónalConsumidorN°2el7denoviembredel2014.
2 R.U.C.N°20462509236.
3LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN YDEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dichocódigo será aplicable a los supuestos de infracción     
que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás
casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1
de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
4 CabeprecisarquelaUniversidadespromotoradeIDAT.
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1
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ExpedienteNº11632014/CC2
atraso producido por el profesor anterior, no pudo dictar el curso en su
totalidad;
(v) el alumnado alegó que no tendría por qué verse perjudicado por el deficiente
procesodeseleccióndelosprofesoresdelaUniversidad;
(vi) el curso de lenguaje de programación III, resulta poco comprensible en
razón a que el profesor asignado mantuvo un método poco pedagógico,
limitándose a copiar códigos, no le entregó material alguno, fotocopias o
manuales,ademásnopermitiógrabarlasclases;
(vii) en el curso de sistemas operativos también se presentaron inconvenientes,
debido a que el tono de voz del profesor era muy bajo, y en ese sentido,
sólopodíaserescuchadoporlosalumnosqueseencontrabancerca;
(viii) en el curso de networking
II, el profesor del curso faltó a las clases en 3    
oportunidades, sin embargo, el personal de coordinación no cumplió con
informar el porqué de dichas faltas, demostrando que no cumple con su
labordecontroldelosdocentesydeservicioalestudiante;
(ix) encontrándose a la mitad de la carrera se percibe que aún no ha adquirido
los conocimientos que requiere un estudiante de su nivel, pues los cursos
fueron dictados de forma deficiente, responsabilidad que es de la dirección
delaUniversidad;
(x) un punto primordial es la fusión de las carreras de Ingeniería de Software y
la de Computación e Informática, lo cual resulta irregular y fuera de toda
metodología de enseñanza, debido a que la perspectiva de ambas carreras
esdiferente;
(xi) la organización y la planificación de los cursos es deficiente puesto que no
se entiende la metodología de selección a los docentes, asimismo la
actualizaciónyestandarizaciónnoseencuentraplasmadaenlossyllabus;
(xii) al finalizar cada ciclo, debe esperar más de un mes, para iniciar el siguiente,
lo cual lo perjudica en tanto no puede culminar su carrera en los tres años
quelaUniversidadpublicita;
(xiii) no cuenta con tecnología de última generación, puesto que los alumnos no
tienen una máquina para cada uno, teniendo que sentarse dos personas en
cadamáquina;
(xiv) la Universidad prometió que todo profesional técnico de la carrera técnica de
ingeniería de software pueda convalidar sus estudios técnicos con los
estudios universitarios de la carrera profesional de ingeniería de software de
la misma Universidad, sin embargo, ello no va ser posible en tanto la misma
fuecerradaporlapropiaUniversidad;
(xv) le ofreció una carrera de 3 años, lo cual es falso porque entre ciclos no hay
una fecha fija para el inicio de clases, debido a que esperan llenar el aula,
adicionalmente crearon el SIDET programa de estudios que alarga 6 meses
más los estudios y que es requisito para continuar los estudios en la
Universidad;
(xvi) le ofrecieron convenios de trabajo solo con empresas que no tienen ninguna
relaciónconsucarrera;
(xvii) no entregó el syllabus en el 4 ciclo, asimismo en los ciclos anteriores
entregó syllabus desactualizados, los cuales no eran seguidos por los
MCPC05/1A
2

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