Resolución nº 2343-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1163-2014/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
ExpedienteNº11632014/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23432015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CARLOSEDMUNDODELGADOKAMICHE
(SEÑORDELGADO)
DENUNCIADO : UNIVERSIDADTECNOLÓGICADELPERÚS.A.C.
(LAUNIVERSIDAD)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
DEBERDEIDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOSEDUCATIVOS
Lima,22dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 16 de setiembre de 2014
, complementado con el escrito de fecha 23 de
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octubre de 2014, el señor Delgado denunció a la Universidad por presuntas
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infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,Código)
,señalandolosiguiente:
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(i) Es alumno de la carrera tecnológica de Ingeniería de Software de la Sección
N° 30410 del Instituto Superior Tecnológico Privado IDAT (en adelante,
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IDAT),lacualtieneunaduraciónde3años;
(ii) el curso AS/400 recién se inició en la quinta semana del ciclo, lo cual
ocasionólapérdidadevariassemanasdeestudios;
(iii) los cursos de ingeniería de sistemas II, e ingeniería de software II, se
desarrollaron deficientemente, motivo por el cual solicitó el cambio del
profesor asignado; dicho hecho se debió a que el docente no podía cumplir
con el horario de 9:30 pm impuesto por la dirección, lo que ocasionó que en
la hora que dictaban el curso, 8:00 pm, no se encontraba ningún laboratorio
disponible;
(iv) el nuevo profesor asignado indicó que avanzaría el curso desde la semana
en que lo designaron como responsable del curso, sin embargo, debido al
1 La denuncia fue presentada ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
ConsumidorN°3,siendorecibidaporlaComisióndeProtecciónalConsumidorN°2el7denoviembredel2014.
2 R.U.C.N°20462509236.
3LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN YDEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dichocódigo será aplicable a los supuestos de infracción
que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás
casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1
de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
4 CabeprecisarquelaUniversidadespromotoradeIDAT.
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atraso producido por el profesor anterior, no pudo dictar el curso en su
totalidad;
(v) el alumnado alegó que no tendría por qué verse perjudicado por el deficiente
procesodeseleccióndelosprofesoresdelaUniversidad;
(vi) el curso de lenguaje de programación III, resulta poco comprensible en
razón a que el profesor asignado mantuvo un método poco pedagógico,
limitándose a copiar códigos, no le entregó material alguno, fotocopias o
manuales,ademásnopermitiógrabarlasclases;
(vii) en el curso de sistemas operativos también se presentaron inconvenientes,
debido a que el tono de voz del profesor era muy bajo, y en ese sentido,
sólopodíaserescuchadoporlosalumnosqueseencontrabancerca;
(viii) en el curso de networking
II, el profesor del curso faltó a las clases en 3
oportunidades, sin embargo, el personal de coordinación no cumplió con
informar el porqué de dichas faltas, demostrando que no cumple con su
labordecontroldelosdocentesydeservicioalestudiante;
(ix) encontrándose a la mitad de la carrera se percibe que aún no ha adquirido
los conocimientos que requiere un estudiante de su nivel, pues los cursos
fueron dictados de forma deficiente, responsabilidad que es de la dirección
delaUniversidad;
(x) un punto primordial es la fusión de las carreras de Ingeniería de Software y
la de Computación e Informática, lo cual resulta irregular y fuera de toda
metodología de enseñanza, debido a que la perspectiva de ambas carreras
esdiferente;
(xi) la organización y la planificación de los cursos es deficiente puesto que no
se entiende la metodología de selección a los docentes, asimismo la
actualizaciónyestandarizaciónnoseencuentraplasmadaenlossyllabus;
(xii) al finalizar cada ciclo, debe esperar más de un mes, para iniciar el siguiente,
lo cual lo perjudica en tanto no puede culminar su carrera en los tres años
quelaUniversidadpublicita;
(xiii) no cuenta con tecnología de última generación, puesto que los alumnos no
tienen una máquina para cada uno, teniendo que sentarse dos personas en
cadamáquina;
(xiv) la Universidad prometió que todo profesional técnico de la carrera técnica de
ingeniería de software pueda convalidar sus estudios técnicos con los
estudios universitarios de la carrera profesional de ingeniería de software de
la misma Universidad, sin embargo, ello no va ser posible en tanto la misma
fuecerradaporlapropiaUniversidad;
(xv) le ofreció una carrera de 3 años, lo cual es falso porque entre ciclos no hay
una fecha fija para el inicio de clases, debido a que esperan llenar el aula,
adicionalmente crearon el SIDET programa de estudios que alarga 6 meses
más los estudios y que es requisito para continuar los estudios en la
Universidad;
(xvi) le ofrecieron convenios de trabajo solo con empresas que no tienen ninguna
relaciónconsucarrera;
(xvii) no entregó el syllabus en el 4 ciclo, asimismo en los ciclos anteriores
entregó syllabus desactualizados, los cuales no eran seguidos por los
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