Resolución nº 2341-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1156-2014/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11562014/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23412015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MANUEL YSIDORO SÁNCHEZ MONTOYA (EL SEÑOR
SÁNCHEZ) 
DENUNCIADO : BRAILLARDS.A.(BRAILLARD)
OLEOCENTRO CAR WAHS 3B S.C.R.LTDA
(OLEOCENTRO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOSDELPROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOS
Lima,22dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2014, el señor Sánchez interpuso una denuncia contra
Braillard y Oleocentro por una presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
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Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) y señaló lo  
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siguiente:
(i) El 31 de julio de 2014, su vehículo de marca Peugeot, modelo 2008, año
2012, con placa de rodaje T2B544, sufrió una avería mecánica por la cual
se le vació todo el sistema de frenos mientras circulaba por la carretera
Panamericana Norte, a la altura del peaje de Mórrope, en la provincia y
departamentodeLambayeque.
(ii) Ante la falla mecánica, solicitó el servicio de grúa para llevar su vehículo al
concesionario de la marca ubicado en la ciudad de Chiclayo. Al respecto,
luego de la revisión efectuada, el personal mecánico le indicó que había
fallado la bomba de vacío, pero se desconocían las causas de ello.
Asimismo, le señalaron que se habrían dañado otras piezas del motor, lo
que se podía concluir del color y la textura que presentaba el aceite de
1 R.U.C.Nº20100084920
2R.U.C.Nº20479577456
3LEY Nº 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se    
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigenciael mismo. Losdemás casos,se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008)y Decreto
LegislativoNº1045(vigenteentreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
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motor, hecho que le causó sorpresa debido a que desde que compró la
unidad había cumplido con los someter la misma a los mantenimientos
programadosenlosconcesionariosytalleresautorizadosporBraillard.
(iii) Se comunicó con un funcionario de Braillard para hacer efectivo su
reclamo por la falla de su vehículo, a fin de que le brindara alguna solución
al problema y le garantizara que el mismo quedaría en óptimas
condiciones, recibiendo una respuesta negativa, pese a que el vehículo
aún se encontraba dentro del plazo y kilometraje para hacer valer la
garantía.
(iv) Lo indicado ponía en riesgo la seguridad, vida e integridad de cualquier
ocupante del vehículo, al ser utilizado sin las garantías mínimas y
estándares exigidos por normas técnicas, incluso pudiendo estar en peligro
otraspersonas,sisetratabadeundefectodefábrica.
(v) Frente a un reclamo presentado ante el Indecopi, la empresa denunciada
reconoció que la unidad materia de denuncia todavía mantenía vigente la
garantía y señalaron que procederían a sustituir todos los componentes
necesarios para que funcionara el vehículo, ello mediante la carta de fecha
14deagostode2014.
(vi) Posteriormente, mediante carta del 28 de agosto de 2014, la empresa
denunciada reconoció que tuvo que realizar ajustes al programa de
mantenimiento para los vehículos automotores EP6CDT, reduciendo la
frecuencia de cambio de aceite de motor de 10,000 a 5,000 kilómetros, por
lo que se preguntaba cuáles eran los motivos de dicho cambio, siendo que
cuando adquirió su unidad las especificaciones técnicas indicaban que el
cambio de aceite se debía efectuar cada 10,000 kilómetros, lo cual ponía
en evidencia su responsabilidad respecto a que el vehículo no se
encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento, como lo indica la
empresadenunciada.
(vii) Con relación a lo referido por la empresa denunciada respecto de la
calidad de los combustibles que se vendían en Perú, era evidente que la
comercialización de estos tenía sus propias características y la unidad  
estaba siendo adquirida para ser utilizada en provincia, por lo que ésta
debióbrindarlelainformación.
(viii) Braillard ni Oleocentro le indicaron las condiciones o circunstancias para
realizar el mantenimiento de su vehículo, por lo que era evidente su
responsabilidad por la omisión de brindar la información necesaria para
garantizar el buen funcionamiento de la unidad, con lo cual se acreditaba
que no brindaron un adecuado servicio de venta y postventa, poniendo en
riesgosuvidaeintegridadfísica,asícomoladesufamilia.
(ix) Braillard no adjuntó informe técnico o documento alguno que sustente lo
que señalaron respecto a la existencia de una orden o comunicación a sus
concesionarios, que acredite la existencia del programa de ajustes, ni que
sustente su dicho respecto a la calidad de los combustibles, y menos aún,
un estudio técnico que certifique la alteración de las propiedades del motor
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de su vehículo como consecuencia del uso de determinados combustibles,
porloquenoteníagarantíasrespectodelestadodesuunidad.
(x) El 1 de setiembre de 2014, se apersonó a Oleocentro para recoger el
vehículo, el mismo que se encontraría en perfectas condiciones; sin
embargo, la unidad presentó fallas en forma inmediata a su salida del
concesionario (apenas transcurrió una hora), motivo por el cual tuvo que
retornar al taller e internarlo nuevamente, con lo que se demostraba el mal
estado de su vehículo luego de la reparación, lo cual no le daba seguridad
ygarantíasuficienterespectodelfuncionamientodelmismo.
(xi) El 10 de setiembre de 2014, en la oficina de INDECOPI en Piura, se
entrevistó telefónicamente con el representante de Braillard, a quien le
manifestó su deseo de devolver el vehículo, ante lo cual la empresa
denunciada manifestó que aceptaba la devolución y que procederían a
hacerle entrega el dinero pagado previa tasación de la unidad, debido a
que se tenía que descontar un monto de dinero por el tiempo transcurrido
entrelafechadecompraylafechaenlaqueelvehículoseríadevuelto.
(xii) El 22 de setiembre de 2014, se entrevistó nuevamente con el
representante de la empresa denunciada para llegar a un acuerdo sobre el
monto de dinero a devolverse; sin embargo, no llegaron a suscribir acuerdo
alguno, debido a que la propuesta de la empresa denunciada estaba muy
pordebajodeloqueesperaba.
(xiii) Actualmente, no se encuentra en posesión del vehículo, puesto que el este
fue dejado internado en el taller autorizado por Braillard en la ciudad de
Chiclayo (Oleocentro), debido a que el mismo no ofrecía garantía ni
seguridadparasuconducciónymanejo.

2. ElseñorSánchezsolicitóque:
(i)Se le devuelva el dinero correspondiente al valor que por justicia debía
recibir por su vehículo, considerando el uso consciente y diligente que
efectuó respecto del mismo, monto que debía ascender a la suma de US$
25000,00.
(ii)Se le indemnice por el perjuicio que le venía ocasionando desde la fecha
en que ocurrió el incidente, siendo que venía afrontando gastos de
movilidad y transporte por dos meses, durante los cuales no tuvo a
disposición su vehículo, por lo que estimada dicho perjuicio en la suma de
US$ 1 000,00, por mes, debiendo liquidarse el monto definitivo a la fecha
enquesecumplaconladevolucióndelvalordelvehículo.
(iii)Se le pague el gasto financiero y el costo del seguro que venía asumiendo,
puesto que seguía efectuando el pago de las cuotas del crédito vehicular
que tenía con el Banco Continental, por lo que se debían tomar en cuenta
los intereses y el capital de la cuota que correspondía a los meses
transcurridos de agosto a setiembre de 2014, debiendo adicionarse el
montoquesegeneraríahastaladevolucióndelvalordelvehículo.
(iv)Se le paguen los gastos de trámite y procedimiento legales para la
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