Resolución nº 2336-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente695-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6952015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23362015/CC2
DENUNCIANTE : GUISELLA MARGARITA ROMERO CABRERA (LA
SEÑORAROMERO)
DENUNCIADOS : MITSUIAUTOFINANCEPERÚS.A.(MAF)
SBDPERÚS.A.(SUPERBID)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,22dediciembrede2015
HECHOS
1. El 12 de junio de 2015, la señora Romero interpuso una denuncia contra MAF y
1
Superbid por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
2
DefensadelConsumidor(enadelanteelCódigo) yseñalóque:
3
(i) A través de publicidad en diferentes diarios de circulación nacional y      
específicamente el diario El Comercio, los codenunciados anunciaron la
subasta de vehículos marca Toyota de diferentes modelos, entre los
queseencontrabaelmodeloCorolladefabricación2013.
(i) En la página web de Superbid, se indicó expresamente que el automóvil
Toyota Corolla año 2013, con Placa de Rodaje N° D0H080, “se    
encontrabaenbuenestado”
.
(ii) El 15 de mayo de 2015, participó de la subasta y resultó adjudicataria
delvehículoantesdescritoporelpreciodeUS$12000,00.
(iii) Antes de la entrega del vehículo fue “obligada” a realizar en las oficinas
de MAF el pago del bien adquirido, así como firmar la escritura pública
de transferencia y el Acta de Entrega del bien, pese a que este no sería
entregadoeneselugar,sinoenunalmacénubicadoenelCallao.
(iv) MAF era el titular de la cuenta bancaria donde se realizaron los pagos y
recibióloschequesdegerenciautilizadosenlaoperacióndesubasta.
1 ConRUCN°20375361991.
2 ConRUCNº20545780080.
3LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano.Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del       
2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008yel30deenerode2009).
1
MCPC05/1A

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