Resolución nº 2336-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 695-2015/CC2 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº6952015/CC2
RESOLUCIÓNFINALNº23362015/CC2
DENUNCIANTE : GUISELLA MARGARITA ROMERO CABRERA (LA
SEÑORAROMERO)
DENUNCIADOS : MITSUIAUTOFINANCEPERÚS.A.(MAF)
SBDPERÚS.A.(SUPERBID)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDASCORRECTIVAS
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : VENTADEVEHÍCULOSAUTOMOTORES
Lima,22dediciembrede2015
HECHOS
1. El 12 de junio de 2015, la señora Romero interpuso una denuncia contra MAF y
1
Superbid por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
2
DefensadelConsumidor(enadelanteelCódigo) yseñalóque:
3
(i) A través de publicidad en diferentes diarios de circulación nacional y
específicamente el diario El Comercio, los codenunciados anunciaron la
subasta de vehículos marca Toyota de diferentes modelos, entre los
queseencontrabaelmodeloCorolladefabricación2013.
(i) En la página web de Superbid, se indicó expresamente que el automóvil
Toyota Corolla año 2013, con Placa de Rodaje N° D0H080, “se
encontrabaenbuenestado”
.
(ii) El 15 de mayo de 2015, participó de la subasta y resultó adjudicataria
delvehículoantesdescritoporelpreciodeUS$12000,00.
(iii) Antes de la entrega del vehículo fue “obligada” a realizar en las oficinas
de MAF el pago del bien adquirido, así como firmar la escritura pública
de transferencia y el Acta de Entrega del bien, pese a que este no sería
entregadoeneselugar,sinoenunalmacénubicadoenelCallao.
(iv) MAF era el titular de la cuenta bancaria donde se realizaron los pagos y
recibióloschequesdegerenciautilizadosenlaoperacióndesubasta.
1 ConRUCN°20375361991.
2 ConRUCNº20545780080.
3LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano.Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del
2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº
0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008yel30deenerode2009).
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MCPC05/1A
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