Resolución nº 1903-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1223-2014/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1903-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
SANCIÓN
ABEL
SALAS
MEDINA
(EL
SEÑOR
SALAS)
BANCO
DE CRÉDITO
DEL
PERO
S.A.
1
(EL
BANCO)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
CUENTA
DE
AHORROS
IDONEIDAD
DEL
SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS
Y COSTOS
OTROS TIPOS
DE
INTERMEDIACION
MONETARIA
BANCO
DE
CR~DITO
DEL PERÚ S.A. : UNA
(1)
U.l.
T.
Lima, 2 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 5
de
diciembre de 2014, complementado con el escrito del 13 y 19 de enero de 2015,
el señor Salas denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor-2 (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) En junio de 2014, se efectuó a
su
cuenta de ahorros
No
****-9035 un depósito de
SI. 20 734,00. Asimismo el
11
de agosto
de
2014, se efectuó otro depósito de
SI. 1 O 000,00.
(ii) El 30 de setiembre de 2014, al realizar un retiro, se percató que desde el 8 al 30
de
setiembre de 2014, se habían realizado veintiún (21) retiros por cajero
automático con cargo a su cuenta de ahorros por el importe de S/. 29 960,00, los
cuales no reconoce:
Fecha Hora
Operación
Cajero
Autom6tlco
Monto
SI.
Retiros por cajero
forineo
0810912014
10:54:16 Retiro Cajero BCP Banco Continental Calle Ancash
N"
S/. 400,00
2479-
El
Agustino
0810912014
10:54:43 Retiro Cajero BCP Banco Continental Calle Ancash
N"
SI.
100,00
2479-
El
Agustino
3010912014
02:10:44 Retiro Cajero BCP Globalnet-
Av.
México 558- La
VICtoria
S/. 10,00
Retiros a través
da
Cajeros del Banco
Con Registro Único del Contribuyente (RUC)
N"
20100047218.
Publicada el 2 de setiembre de
201
O en el Diario Oficial el Peruano y vigente desde el 2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-05/1A
08109/2014
12:01:06
Retiro
Cajero
BCP
08109/2014
12:01:58 Retiro Cajero
BCP
09/09/2014 06:57:35
Retiro
Cajero
BCP
10109/2014
09:49:24 Retiro Cajero
BCP
11109/2014
07:43:25 Retiro Cajero
BCP
12/09/2014 07:12:47
Retiro
Cajero
BCP
13109/2014
07:36:12 Retiro Cajero
BCP
14109/2014
07:08:41
Retiro
Cajero
BCP
15109/2014
08:18:51
Retiro
Cajero
BCP
16109/2014
07:00:36
Retiro
Cajero
BCP
17109/2014
06:34:55
Retiro
Cajero
BCP
18109/2014
07:29:07
Retiro
Cajero
BCP
19109/2014
07:07:57
Retiro
Cajero
BCP
20/09/2014 07:38:34
Retiro
Cajero
BCP
21109/2014
08:30:09
Retiro
Cajero
BCP
22109/2014
07:48:18 Retiro Cajero
BCP
22/09/2014 07:49:07
Retiro
Cajero
BCP
22109/2014
07:50:22 Retiro Cajero
BCP
COMISJÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUIIIDOR
lf'1
SEIIEcamw.
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
1 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino 2
SI.
500.00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000,00
Metro
Bref'la
2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino 2
SI.
2 000.00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino 2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000.00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
2 000,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino 2
SI.
500.00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino
2
SI.
1 400,00
Agencia
BCP-
Parque
El
Agustino 2
SI.
50,00
TOTAL S/. 29 960,00
(iii)
El
30 de setiembre de 2014, presentó
un
reclamo ante el Banco, por
el
cual le
indicaron que las operaciones cuestionadas se realizaron en estricta observancia
de las normas técnicas referidas
al
ingreso de clave y lectura de banda magnética.
(iv) Fue víctima de clonación,
en
la medida que
su
tarjeta de débito siempre estuvo
bajo
su
custodia.
2.
El
señor Salas solicitó,
en
calidad de medida correctiva, que se ordene
al
Banco la
devolución del importe ascendente a
SI.
29 960,00 sustraídos de
su
cuenta de ahorros.
Asimismo, solicitó
el
pago de
las
costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución
N"
1 del 20 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección
al
Consumidor
N"
1
(en
adelante, la Secretaría Técnica) admitió
a trámite la denuncia, considerando como presunta infracción
la
siguiente:
M-CPC-0511A
"PRIMERO: admitir a trámite
fa
denuncia del 5 de diciembre de 2014, complementada con
el escrito
de/13
y 19 de enero de 2015, presentada por el señor Abe/ Salas Medina contra
Banco de Crédito del Perú S.A., considerando como
hechos
denunciadas:
2

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