Resolución nº 13-2015/CC3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente26-2015/CC3
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 26-2015/CC3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 013-2015/CC3
EXPEDIENTE : 26-2015/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
(Comisión)
ADMINISTRADO : ASOCIACION EDUCATIVA BELEN DE JESUS
1
(Colegio Belén de Jesús)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
TÉCNICA Y PROFESIONAL
Lima, 4 de diciembre del 2015
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, mediante
Memorándum 4464-2012/CPC, se encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) realizar acciones de supervisión a diversos
centros educativos, entre los que se encontraba el Colegio Belén de Jesús, con la
finalidad de verificar si las condiciones del servicio educativo, ofrecidas por el
administrado, se encontraba de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29571,
2. En virtud de ello, la GSF emitió el Informe 483-2015/GSF, en el que se concluyó lo
siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
57. Existen indicios que determinan que el CENTRO EDUCATIVO ha
incumplido con lo establecido en el artículo 19º del Código, toda vez que la
selección de textos escolares no se ha efectuado de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11º del D.S. 015-2012-ED. En
ese sentido, corresponde recomendar el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador en este extremo. ()
3. De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 102-2015-INDECOPI/COD del 7 de
junio de 2015 se creó la Comisión de Protección al Consumidor 3, la misma que
es competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y resolver,
procedimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia de
protección al consumidor
2
.
1 El administradose encuent ra registrado en la bas e de datos de la SUNAT con número de RUC 20525165524y
con domicilio fiscal en Jr. Dagoberto Ojeda 45, Urb. Mayopampa, Lurigancho, Lim a.
2 RESOLUCIÓN 102-2015-I NDECOPI-COD, Crean Comisión de Protección al Consumidor adici onal, adscrita
a la sede central del INDEC OPI, bajo la denominación Comisión de Protección al Consumidor 3
Artículo 1.- Crear una Comisión de Protección al Consumidor adici onal, adscrita a la s ede central del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO PI, bajo la
denominación Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, la m isma que será competent e d e forma exclusiva
para investig ar, iniciar y resolver, proc edimientos administrativos sancionadores por propia iniciativa en materia
de protección al consumidor. ()
Artículo 3.- Disponer qu e las investigaciones iniciadas por iniciativa de la autoridad que aún no hayan dado i nicio
a un proc edimiento administrativo s ancionador, sean transferidas a la Comisión d e Protección al Consum idor Nº

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