Resolución nº 2134-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente458-2015/CC2
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº8322015/PS3
(EXPEDIENTENº4582015/CC2APELACIÓN)
RESOLUCIÓNFINALNº21342015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº3
DENUNCIANTE :WAYRAIMPRESIÓNDIGITALS.A.C.
(WAYRA)
DENUNCIADO : HIBUPERÚS.A.C.
(HIBU)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOSANCIONADOR
Lima,26denoviembrede2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 20 de mayo de 2015, Wayra denunció a Hibu ante el Órgano
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Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en
adelante, OPS), por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo) ,señalandolosiguiente:
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(i) El 21 de agosto de 2013, contrató los servicios publicitarios de la denunciada
para que realice una publicación de los servicios que presta en las “Páginas
Amarillas”(ediciónimpresaeinternet);asícomoparalagrabacióndeunvideo;
(ii) posteriormente, Hibu publicó el anuncio publicitario sin tomar en cuenta los
coloresyeldiseñodellogodelaempresa;
(iii) por el inconveniente causado, presentó varios reclamos manifestando que no
procedería a cancelar el monto cobrado por el referido servicio, en tanto no le
brindenunasolución;
(iv) a tanta insistencia, la denunciada mediante una carta comunicó que harían un
descuentodel20%delcostodelservicio;y,
(v) en el mes de febrero de 2015, asistieron ambas partes del procedimiento a una
audiencia de conciliación, donde se planteó la propuesta de pagar el 30% del
costo del servicio y que se concluya con la elaboración del video; sin embargo,
la denunciada no aceptó y continúa sin brindar solución respecto al hecho
materiadedenuncia.
1RUCN°20520753517.
2RUCN°20501426041.
3 LEY N°29571. CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dichocódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren          
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 deoctubre de 2010),en el  
Decreto Supremo 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entreel27dejuniode2008yel30deenerode2009).
MCPC05/1A
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