Resolución nº 2008-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente433-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 283-2013/PS1
(EXPEDIENTE Nº 433-2015/CC2-APELACIÓN)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2008-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 1 (OPS)
DENUNCIANTES : CÉSAR EDUARDO MORI GONZÁLES
ANA MARÍA BARBA DE MORI (LOS SEÑORES MORI)
DENUNCIADA : VIAJES CLUB S.A. (VIAJES CLUB)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS
Lima, 13 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2013, los señores Mori denunciaron a Viajes Club1 ante el
OPS por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 01 de agosto de 2013, se acercaron a las oficinas de la denunciada para
que le explique en qué consistía el tour denominado “Peregrinación a Tierra
Santa con el padre Héctor Casas del 20 al 30 de noviembre”;
(ii) atendiendo a ello, realizaron un pago de US$ 1 000,00 por cada uno para la
separación ante una posibilidad de su viaje, emitiendo los recibos
N° 096007 y N° 096006, pero no les solicitaron sus datos personales ni sus
números de pasaportes;
(iii) desde la fecha de pago no volvieron a recibir comunicación de Viajes Club,
por lo que el 11 de setiembre de 2013 se reunieron con el personal de esta,
y le manifestaron su voluntad de no contratar el servicio por la falta de
coordinación, solicitando la devolución total del monto pagado; y,
(iv) Viajes Club les informó que los US$ 2 000,00 eran no reembolsables y les
ofreció un saldo a reembolsar de US$ 611,20 por cada uno, como crédito
para un viaje futuro.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 16 de diciembre de 2013, el OPS admitió a trámite
la denuncia, considerando como presuntos hechos infractores lo siguiente:
1 Con RUC N° 20100966850.
2 Promulgado el 1 de setiembre del 2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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