Resolución nº 1971-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente261-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 261-2015/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1971-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ANDRÉS ARTURO CUBA GUTIÉRREZ
(EL SEÑOR CUBA)
DENUNCIADO : VIVA GYM S.A.
(LA INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 10 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2015, el señor Cuba denunció a la Inmobiliaria1 por presuntas
(en adelante el Código)2, en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) El 13 de febrero de 2014, firmó un contrato de compra venta de bien futuro
por el Departamento 1002 y el Estacionamiento 169, los cuales estarían
ubicados en la Torre C del Condominio Los Parques de San Martín de
Porres, siendo que el plazo máximo de entrega de los inmuebles sería el
30 de abril de 2014;
(ii) el 27 de agosto de 2014, firmó la escritura pública del referido contrato,
siendo que la Inmobiliaria le informó que luego de la suscripción de la
citada escritura pública la entrega de los inmuebles sería dentro de 5 días;
(iii) el 7 de noviembre de 2014, la Inmobiliaria lo citó para efectuar la entrega
del Departamento 1002; pero no recibió el mencionado inmueble en tanto
los acabados estaban defectuosos;
(iv) el 14 de noviembre de 2014, comunicó a la Inmobiliaria los puntos por los
cuales no aceptó la entrega del Departamento 1002, debiendo ser
solucionados. Cabe señalar que tales puntos eran los siguientes:
Acabados Defectos
Diez centros de luz sin sockets
1 RUC: 20493040643.
2 LEY 295 71, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENS A DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 d e septiembre de
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a l os su puestos d e infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mismo. Los demá s casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 261-2015/CC2
M-CPC-05/1A
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once tomacorrientes dobles y uno
simple
los tomacorrientes no eran de uso
común y estándar en el país, pue s
necesitaban adaptadores
dos puntos de televisión en la sala y
el dormitorio principal no se especificaba por donde
pasaban los cables
puerta principal contraplacada con
recubrimiento MDF de 3 mm con
cerradura de pomo Geo o similar
la cerradura no era segura, solo
podía echarse llave por fuera y el
material de la puerta no brindaba
seguridad
puertas interiores contraplacadas con
recubrimiento MDF de 3 mm con
cerradura de pomo Geo o similar
la cerradura de las puertas de los
dos baños no tienen llave
tablero post-formado sobre parapeto
(entre el muro de la cocina y sala
comedor)
Era una lámina muy delgada,
sobrepuesta sobre una base muy
frágil (fácil de quebrarse y romperse)
revestimiento de muros (papel mural
de 180 gr) no estaba instalado correctamente,
pues sobresalía en los cantos de las
ventanas y podía desprenderse con
facilidad
muro de baño empastados y
pintados con pinturas latex el baño del dormitorio principal
cubierto con yeso, lo que escondía
un acabado defectuoso (deformidad
o grieta)
(v) el 5 de enero de 2015, comunicó a la Inmobiliaria que aún se encontraba a
la espera de la entrega del Departamento 1002, siendo que el 15 de enero
de 2015 la Inmobiliaria le comunicó que el 19 de enero de 2015 le sería
entregado dicho departamento;
(vi) el 19 de enero de 2015, recibió el Departamento 1002, dejando constancia
de que continuaba pendiente de solución lo siguiente:
(a) el cambio de los tomacorrientes, en la medida que no eran de uso
estándar y necesitaban adaptadores para conectar los equipos;
(b) el cambio de la cerradura de la puerta principal, en tanto no ofrecía
seguridad apropiada al departamento;
(vii) el 20 de enero 2015, presentó su reclamo por los siguientes acabados:
(a) los pestillos de seguridad al cerrar las puertas de los dos baños no
funcionaban y los marcos de estas puertas impedían el buen
desempeño de las cerraduras;
(b) los pestillos de la puerta interior del Dormitorio 2 no funcionaban, el
marco de la puerta estaba descuadrado e impedía el buen
desempeño de la cerradura; y,
(viii) el 5 de enero de 2015, la Inmobiliaria constató los malos acabados
respecto de las cerraduras de las puertas interiores de los baños y del
Dormitorio 2.

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