Resolución nº 1750-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente875-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
875-2015/CCf
RESOLUCIÓN FINAL 1750-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDADES
AGROINDUSTRIAS SAN SIMON S.A. (AGROINDUSTRIAS)
RÍMAC
SA.
ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD (RÍMAC
EPS)
PROTECCION AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
RELACION DE CONSUMO
PLANES DE SALUD
Lima, 13 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
11
de agosto de 2015, complementado
con
el
escrito del 29 de setiembre de 2015,
Agroindustrias denunció a Rímac EPS por presunta infracción a la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) Suscribió
con
Rimac EPS
un
contrato de prestación de servicios de seguridad
social
en
salud para afiliados regulares (plan de salud Base) desde
el
año 2010
hasta
el
31
de julio de 2014, fecha
en
la que
se
resolvió
el
contrato por
incumplimiento de pago.
(ii) Luego de cumplir
con
las
obligaciones pendientes de pago,
el
28 de octubre de
2014 presentó a Rimac EPS una nueva ficha de afiliación de sus trabajadores,
solicitando que se le otorgue las mismas condiciones que
el
contrato anterior y se
consigne como fecha de afiliación
el
1 de noviembre de 2014.
(iii) Sin embargo, Rfmac EPS remitió la primera factura (N" 548-0220776) por
la
suma
de S/. 10 687,04, por
el
cobro del mes de octubre de 2014
-pese
a que
la
fecha
de inicio de afiliación era
el
1 de noviembre de
2014-
e incrementó las tarifas de
cada trabajador. Del mismo modo, las facturas de noviembre y diciembre de 2014
(números 548-0220777 y 548-0225927) por S/.
11
679,40 cada una se emitieron
con montos distintos a los contratados.
(iv) Solicitó a Rímac EPS
la
anulación de las facturas emitidas; no obstante, la entidad
prestadora de salud rechazó
su
solicitud.
(v) Rfmac EPS debió brindarle información oportuna y clara sobre los planes
ofrecidos, sus beneficios y precios.
2. Agroindustrias solicitó, en calidad de medida correctiva, que ordene a Rímac EPS
restituir
el
servicio y remitir las facturas
con
los montos que corresponden. Asimismo,
solicitó
el
pago de las costas y costos del procedimiento.
Publicado
el2
de
setiembre de 201 O en el Diario Oficial
El
Peruano y vigente a partir del 2 de octubre
de
201
O.
M·CPC·05/1A

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