Resolución nº 1677-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente759-2015/CC1
COMISION
DE
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
NO
759-20151CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1677-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIAS
ACTIVIDAD
Lima, 4 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
GUILLERMO MANUEL LIMO LIMO (EL SEÑOR
LIMO)
JUAN ENRIQUE BAZÁN PONCE
DE
LEÓN
(EL
SEÑOR BAZÁN)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA
PROCEDIMIENTO POR
CONCILIATORIO
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
DEL
ACUERDO
1. El 14 de julio de 2015, complementado con
el
escrito
del10
de agosto de 2015,
el
señor Limo denunció
al
señor Bazán por presuntas infracciones a la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante,
el
Código),
señalando lo siguiente:
(i)
El
21
de mayo de 2014, acudió
al
consultorio odontológico del señor Bazán
para la colocación de carillas de porcelana sobre sus dos (2) dientes
incisivos inferiores. Antes de iniciar la colocación, debla limarse ligeramente
ambos dientes, para lo cual se le practicó
un
examen de rayos X donde se le
indicó que no presentaría ninguna complicación
en
la
medida que las raíces
de los dientes se encontraban bajas.
(ii)
El
28 de mayo de 2014, se realizó
un
limado incorrecto de sus dientes, pues
se limó más de lo necesario, por lo cual reclamó
al
señor Bazán, quien,
admitiendo
su
error, le ofreció la colocación de
un
material más resistente
en
las piezas dentales dañadas.
(iii) Debido
al
error cometido,
el
señor Bazán debía confeccionar los nuevos
modelos de yeso a colocar, lo que llevaría tiempo, por lo que colocó,
en
forma provisional, unas prótesis en forma de fundas.
(iv)
El
2 de junio de 2014, se concluyó con la colocación de las fundas
provisionales, las cuales presentaban unas protuberancias a las que
el
señor
Bazán se refirió como "panzas" y
su
color no era acorde con
el
de los
dientes.
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010
en
el Diario Oficial El Pen.Jano y vigente a partir
del2
de
octubre del 201 O
M-CPC-03110

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