Resolución nº 593-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente28-2015/CPC-INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 028-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/3
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENC IA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.INDECOPI.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 593-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADA : EMPERATRIZ FERNANDEZ BACA BARRIO DE MENDOZA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK
MATERIA : DENEGATORIA DE RECURSO DE APELACION
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Sumilla: Denegar el recurso de apelación presentado por el señor Weendel Niño
de Guzman Carazas, en representación de la señora Emperatriz Fernandez Baca
Barrio De Mendoza, en tanto se tiene por no presentado el documento remitido
vía correo electrónico al no haberse subsanado su presentación por conducto
regular; e incluso de haber efectuado dicha subsanación, la presentación del
recurso hubiera resultado extemporánea. En consecuencia la Resolución Final
504-2015/INDECOPI-CUS ha quedado consentida en fecha 06 de octubre de
2015.
Cusco, 22 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 07 de abril de 2014, la señora Emperatriz Fernandez Baca Barrio De Mendoza
(en adelante, la señora Fernandez Baca) presentó una denuncia administrativa
ante la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco (en adelante, la
Comisión) contra el Banco Internacional del Perú - Interbank (en adelante, el
Banco), por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 14 de septiembre de 2015, mediante la Resolución Final 504-
2015/INDECOPI-CUS la Comisión resolvió declarar infundada la denuncia
interpuesta por presunta infracción del artículo 19º del Código, en tanto se
acreditó que la operación de disposición extracash realizada el 20 de diciembre
de 2014 se efectuó con el uso conjunto de la tarjeta de crédito activa de la
interesada y la clave secreta; además de haberse aplicado las medidas de
seguridad adicionales establecidas por el Banco para las operaciones en
ventanilla.
3. Dicho pronunciamiento fue notificado a la señora Fernandez Baca el 28 de
septiembre de 2015 y en fecha 05 de octubre de 2015 el señor Weendel Niño de
Guzman Carazas, en representación de la interesada, presentó un recurso de
revisión, vía correo electrónico, sin embargo este fue remitido a las 16:36 horas,
es decir, fuera del horario de atención, por lo que dicho recurso fue ingresado el
06 de octubre de 2015.

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