Resolución nº 161-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente25-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA RE GIONAL
DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 0025-2015/ CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-05/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 - Tarapoto, Telefax: 042-529727 / Celular 985188492 RPM: #985188492
E-mail: gchavez@indecopi.gob. pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 0161-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : SANTA FE RICE E.I.R.L
(SANTA FE)
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL
(BANCO CONTINENTAL)
MATERIA : IDONEIDAD
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Santa Fe contra el Banco Continental
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi San Martín, por presunta
infracción a la normativa de protección al consumidor, se ha resuelto declarar
improcedente en tanto el denunciante no califica como consumidor de acuerdo a
lo contemplado en las normas de protección al consumidor.
Tarapoto, 02 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 11 de marzo de 2015, subsanado el 10 de abril de 2015,
Santa Fe denunció al Banco Continental por presunta infracción del Código de
Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código) señalando lo
siguiente:
i) Que, adquirió dos préstamos en el Banco Continental, uno por el monto de
S/. 300 000,00 y otro por el monto de U$ $ 280 000,00.
ii) Que, contrató dos seguros en la compañía Rímac por intermedio de la
denunciada, por el cual se le solicitó hacer un depósito de S/. 3 084,00 a una
cuenta acreedora del Banco Continental; sin embargo, cuando acudió a la
entidad financiera para cancelar sus dos préstamos, se percató que los
seguros contratados seguían vigentes por lo que volvió a pagar nuevamente
por dichos seguros.
iii) Que, se le realizó el cobro de una penalidad de liquidación anticipada
cuando realizó la cancelación total de sus dos préstamos.
1 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Ofici al El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los dem ás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sist ema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio d e 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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