Resolución nº 134-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente107-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIE NTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTIN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 134-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 107-2015/PS0-INDECOPI-SAM
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042-529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-OPS-03/01
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 134-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE : 107-2015/PS0-INDECOPI-SAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI DE SAN
MARTÍN (ORPS)
DENUNCIANTE : CESAR ORLANDO VÁSQUEZ ALVÁN (SEÑOR VÁSQUEZ)
DENUNCIADO : KAYUTO INDUSTRIAL E.I.R.L. (KAYUTO INDUSTRIAL)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN OTROS PRODUCTOS DE METAL NCP
Tarapoto, 05 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 27 de agosto de 2015 el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Kayuto Industrial por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en tanto que: “habría entregado al
denunciante una tarjeta de propiedad cuyos datos (color, número de motor y chazis)
no coinciden con las características físicas del vehículo adquirido (trimoto de
carga)”.
2. El denunciado fue notificado el 01 de septiembre de 2015 (fs. 32); sin embargo,
hasta la fecha no presentó sus descargos.
II. ANÁLISIS
Marco legal aplicable
Protección de intereses económicos
3. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado
Peruano de los intereses de los consumidores
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. Una de las manifestaciones de
dicho mandato se encuentra recogida en el literal c) del artículo 1º del Código el cual
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Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en
particular, por la salud y la seguridad de la población.

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