Resolución nº 134-2015/PS0-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 107-2015/PS0 |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIE NTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTIN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 134-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE Nº 107-2015/PS0-INDECOPI-SAM
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jr. Antonio Raimondi Nº 328 – Tarapoto, San Martín / Telefax.:042-529727
E-mail: mveliz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-OPS-03/01
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 134-2015/PS0-INDECOPI-SAM
EXPEDIENTE : 107-2015/PS0-INDECOPI-SAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI DE SAN
MARTÍN (ORPS)
DENUNCIANTE : CESAR ORLANDO VÁSQUEZ ALVÁN (SEÑOR VÁSQUEZ)
DENUNCIADO : KAYUTO INDUSTRIAL E.I.R.L. (KAYUTO INDUSTRIAL)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN OTROS PRODUCTOS DE METAL NCP
Tarapoto, 05 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 27 de agosto de 2015 el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Kayuto Industrial por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en tanto que: “habría entregado al
denunciante una tarjeta de propiedad cuyos datos (color, número de motor y chazis)
no coinciden con las características físicas del vehículo adquirido (trimoto de
carga)”.
2. El denunciado fue notificado el 01 de septiembre de 2015 (fs. 32); sin embargo,
hasta la fecha no presentó sus descargos.
II. ANÁLISIS
Marco legal aplicable
Protección de intereses económicos
Peruano de los intereses de los consumidores
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. Una de las manifestaciones de
dicho mandato se encuentra recogida en el literal c) del artículo 1º del Código el cual
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Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en
particular, por la salud y la seguridad de la población.
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