Resolución nº 632-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente85-2015/CPC
COMISION DE LA OFICI NA REGIONAL DEL
IND ECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUC ION Nº 0632-2015/I NDECOPI-L AM
EXPEDIEN TE Nº 085-2015/CPC -INDEC OPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADA : GABRIELA ESTEFANY CUMPA GARCÍA (SEÑORA CUMPA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
Chiclayo, 25 de setiembre del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y en el
Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en
adelante el Reglamento), por parte de los distintos establecimientos en el rubro de
restaurantes de la Región Lambayeque, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante
la Secretaría Técnica) ha venido realizando actividades de fiscalización respecto de la
implementación del Libro de Reclamaciones.
2. En atención a ello, se efectuaron diligencias de inspección en el mes de setiembre del
2015, las mismas que tuvieron por finalidad verificar si los restaurantes de la Región
Lambayeque contaban con el Libro de Reclamaciones y el aviso que indicara la existencia
del mismo, ya sea de manera física o virtual, así como el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Reglamento del Libro de Reclamaciones.
3. Mediante Informe Nº 127-2015/INDECOPI-LAM de fecha 17 de setiembre del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada a la
señora Cumpa por presunta infracción al Código, respecto a la obligación de contar con el
Libro de Reclamaciones1 y exhibir su aviso correspondiente2, así como el incumplimiento
de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Libro de Reclamaciones3.
4. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de la diligencia de inspección realizada al
establecimiento de la señora Cumpa se pudo constatar lo siguiente:
PROPIETARIO -
ESTABLECIMIENTO
DIRECCION
FECHA
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
GABRIELA ESTEFANY
CUMPA GARCIA
RUMBA Y SABOR4
16/09/2015
AV. JOSE
LEONARDO
ORTIZ N°
486 -
CHICLAYO
- El establ ecimiento no
cumpl e co n e xhibir el
aviso del Libro de
Reclam aciones.
Presun ta in fracció n al
artículo 151° del
Código.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 150º.- Lib ro de re clamaciones
Los establecimientos comerciales deben c ontar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento
establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en
el presente artículo.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 151º.- Exhibición de l libro de re clamaciones
A ef ectos del artículo 150º, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al
público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de
solicitarlo cuando lo estimen conveniente.
3 Decr eto Supre mo Nº 011-2011-PCM
4 DNI 71106354.

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