Resolución nº 952-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente865-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0865-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0952-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0865-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : SANTIAGO CAMILO NACIÓN ALEGRÍA
ADMINISTRADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 10 de setiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 24 de julio de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de Banco Azteca del Perú S.A.
1
(en adelante, el
Banco) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18° y 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto
habría anulado de manera indebida la promesa de pago acordada con el señor Santiago
Camilo Nación Alegría (en adelante, el señor Nación), por la suma de S/. 1 878,77, pese
a no haberle informado que ello sucedería si realizaba el pago extemporáneo de alguna
de las cuotas de dicho refinanciamiento.
2. El 17 de agosto de 2015, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) El 23 de abril de 2015 celebró con el señor Nación una Prom esa de Pago
Credimax, en la que se acordó el pago de su deuda ascendente a S/. 1 878,77, en
seis cuotas (primer pago de S/. 313,77 y los siguientes cinco de S/. 313,00);
(ii) el denunciante no presentó medio probatorio alguno por el que acredite que el 28
de mayo de 2015, se acercó a su agencia a realizar el pago de la sexta cuota de
su deuda; y,
(iii) el denunciante tuvo la oportunidad de tomar conocimiento de las consecuencias
de la promesa de pago, ya que en el contrato de crédito se le informó sobre las
condiciones aplicadas a dicha promesa de pago.
II. ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
Protección de intereses económicos
4. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado
Peruano de los intereses de los consumidores
2
. Una de las manifestaciones de dicho
1
RUC 20517476405
2

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